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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPEAM/43
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo
43

Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro tiene la obligación de hacer todos los trámites necesarios para que las ADIZ (que son zonas de identificación de defensa aérea, como áreas especiales en el cielo para controlar el tráfico de aviones) se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. También debe coordinarse con la AFAC (la Agencia Federal de Aviación Civil, que es la autoridad de aviación en México) para que esas zonas se agreguen a la “Publicación de Información Aeronáutica”, que es como un documento oficial con datos importantes para pilotos y aerolíneas. Así, todo queda registrado de manera pública y ordenada.

Texto oficial

Artículo 43.- El Centro debe realizar las gestiones correspondientes para publicar las ADIZ en el Diario Oficial de la Federación y coordinarse con la AFAC para su integración en la “Publicación de Información Aeronáutica”.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (pág. 11) ↗

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