Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro tiene que ponerse de acuerdo con varias dependencias para poder crear las Zonas de Vuelo Protegido (ZVP) y los procedimientos para que las aeronaves entren a las Áreas de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ). Para lo de las ADIZ, debe coordinarse con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Marina, la AFAC (Agencia Federal de Aviación Civil) y SENEAM (Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano). En cambio, para las ZVP solo necesita coordinarse con la AFAC y SENEAM. Todo esto se hace para que los vuelos sean seguros, proteger la aviación civil y usar el espacio aéreo mexicano de manera flexible.
Texto oficial
Artículo 42.- El Centro, para el establecimiento de las ZVP a las que se refiere el artículo 5, fracción XVIII, de la Ley, y de los procedimientos para el ingreso de aeronaves a las ADIZ, debe establecer coordinación con: I. La Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Marina, la AFAC y SENEAM respecto a las ADIZ, y II. La AFAC y SENEAM respecto a las ZVP. Lo anterior, para garantizar la seguridad de las operaciones, de la aviación civil y el Uso Flexible del Espacio Aéreo Mexicano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.