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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se van a elegir las Zonas con Vuelos Permitidos o Controlados (ZVP). Para decidir dónde estará una zona de este tipo, se deben tomar en cuenta tres cosas: primero, los eventos donde esté el Presidente o líderes de otros países; segundo, las zonas donde haya más vuelos que no tengan permiso o sean ilegales; y tercero, cualquier otro lugar que el Centro encargado decida que sea necesario.

Texto oficial

Artículo 41.- La determinación de ZVP a que se refiere el artículo 20, fracción IV, de la Ley, debe considerar lo siguiente: I. Eventos cívico-militares a los que asista la persona titular del Ejecutivo Federal u otros jefes de Estado o de gobierno; II. Áreas geográficas en donde se registre mayor incidencia de vuelos no autorizados o clandestinos, y III. Otros que el Centro determine. REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 10-02-2026 11 de 15

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (pág. 10) ↗

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