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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las ADIZ (que son zonas especiales donde se controla el tráfico aéreo para cuidar la seguridad del país) tienen que ser fijas, o sea, no pueden andar cambiando. Para las zonas que dan al mar, se toman como base las fronteras de México hasta donde llega la "Región de Información de Vuelo México", que es un espacio aéreo que se define según las reglas internacionales de aviación. En cambio, para las fronteras terrestres, esa zona de control se extiende solo hasta 10 millas náuticas (unos 18.5 kilómetros) más allá del territorio nacional.

Texto oficial

Artículo 40.- Las ADIZ a que se refiere el artículo 20, fracción IV, de la Ley, deben ser de carácter permanente y establecerse considerando como base las fronteras del territorio nacional hasta el límite exterior de la denominada “Región de Información de Vuelo México” establecida por el derecho internacional aeronáutico para las fronteras marítimas y, en el caso de las fronteras terrestres, hasta 10 millas náuticas hacia el exterior del territorio nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.