Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se entienda mejor: las Zonas de Vuelo Protegido (ZVP) deben aparecer en la "Publicación de Información Aeronáutica" como una "MMR" (una restricción militar), pero solo si el Centro lo pide. Esto se hace en coordinación con la AFAC y SENEAM (las autoridades de aviación en México). Además, la información se da a conocer con un aviso por radio o telecomunicaciones, siguiendo las reglas que ya existen.

Texto oficial

Artículo 39.- Para efectos del artículo 20, fracciones III y IV, de la Ley, las ZVP deben de ser integradas en la “Publicación de Información Aeronáutica” como una MMR en coordinación con la AFAC y SENEAM, a solicitud del Centro, y difundidas mediante un aviso emitido por medio de telecomunicaciones aeronáuticas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.