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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SENEAM (que es quien controla el tráfico aéreo) tiene la obligación de avisarle tanto al Centro de Control como a la comandancia del aeropuerto cuando un avión no esté siguiendo las reglas de vuelo dentro de una ADIZ (una zona especial de identificación cerca de las fronteras). Esto lo tienen que hacer antes de que esa aeronave entre al espacio aéreo de México. Así se aseguran de que todos sepan que el avión está volando de forma irregular o peligrosa. Básicamente, es para que estén prevenidos y puedan tomar cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 44.- SENEAM debe notificar al Centro y a la comandancia del aeropuerto correspondiente, sobre aquellas aeronaves que no se apeguen a las condiciones de operación dentro de cada ADIZ, previo a su ingreso al Espacio Aéreo Mexicano.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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