Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que solo el Centro (una autoridad especial) puede avisar a las otras partes del Sistema cuando detectan aviones sospechosos. Cuando el Centro da ese aviso, todos deben actuar rápido para prevenir problemas. Esos aviones sospechosos pueden ser los que no tienen permiso para volar, los que vuelan escondidos o los que se consideran de interés. En pocas palabras, el Centro es el único que puede dar la alerta para que todos se pongan a trabajar.
Texto oficial
Artículo 45.- Es atribución exclusiva del Centro, como autoridad de control de Interceptación, comunicar el Alertamiento aéreo a los integrantes del Sistema, a partir del cual se deben realizar las acciones preventivas correspondientes para su oportuna intervención, ante situaciones de aeronaves que se clasifiquen como trazas de interés, vuelos no autorizados o vuelos clandestinos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.