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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPEAM/45
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo
45

Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que solo el Centro (una autoridad especial) puede avisar a las otras partes del Sistema cuando detectan aviones sospechosos. Cuando el Centro da ese aviso, todos deben actuar rápido para prevenir problemas. Esos aviones sospechosos pueden ser los que no tienen permiso para volar, los que vuelan escondidos o los que se consideran de interés. En pocas palabras, el Centro es el único que puede dar la alerta para que todos se pongan a trabajar.

Texto oficial

Artículo 45.- Es atribución exclusiva del Centro, como autoridad de control de Interceptación, comunicar el Alertamiento aéreo a los integrantes del Sistema, a partir del cual se deben realizar las acciones preventivas correspondientes para su oportuna intervención, ante situaciones de aeronaves que se clasifiquen como trazas de interés, vuelos no autorizados o vuelos clandestinos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (pág. 11) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.