Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 dice que un centro especial, manejado por personal que vigila el espacio aéreo, tiene cuatro tareas principales. Primero, llevar un registro de las operaciones contra el uso ilegal del espacio aéreo mexicano. Segundo, avisar cuando se detecten cosas como vuelos no autorizados o emergencias aéreas. Tercero, hacer un acta escrita si hay posibles faltas administrativas y entregarla a la AFAC (que es la autoridad de aviación) cuando sea un vuelo no autorizado. Cuarto, presentar una denuncia ante la autoridad adecuada si se trata de un vuelo clandestino.
Texto oficial
Artículo 46.- Al Centro, a través del Personal Técnico de Operaciones de Vigilancia Aérea, le corresponde: I. Registrar y dar seguimiento a las Operaciones Contra el Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano; II. Comunicar las declaratorias de: traza de interés, vuelo no autorizado, alertamiento aéreo, vuelo clandestino y aeronave en situación de emergencia cuando corresponda; III. Elaborar el acta de hechos que se origine por la posible comisión de faltas administrativas, la cual debe presentarse ante la AFAC cuando se trate de un posible vuelo no autorizado, conforme a la Ley, y IV. Interponer ante la autoridad competente, la denuncia que se origine por la comisión de hechos relacionados con un vuelo clandestino.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.