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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando las autoridades estén siguiendo o interceptando aviones sospechosos (vuelos clandestinos), las aeronaves que los persiguen pueden aterrizar o usar aeropuertos civiles, pero solo si siguen las reglas de la Ley de Aeropuertos y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Para usar esos aeropuertos, deben cumplir con los protocolos nacionales de cómo deben actuar los policías y, si es necesario, también con los procedimientos que haya aprobado la persona encargada de ese aeropuerto. En palabras más claras: si van tras un avión ilegal, pueden bajar en un aeropuerto normal, pero tienen que pedir permiso y seguir las reglas del lugar.

Texto oficial

Artículo 24.- Durante la Interceptación aérea, Seguimiento y Consolidación de aeronaves en vuelo clandestino, las Aeronaves interceptoras podrán utilizar los aeródromos civiles, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Aeropuertos y el Código Nacional de Procedimientos Penales, para lo cual deben cumplir con los protocolos nacionales de actuación policial y, en su caso, con los procedimientos correspondientes aprobados por la autoridad competente de dicho aeródromo. Capítulo II REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 10-02-2026 9 de 15 Del Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Sección Primera De la Operación del Consejo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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