Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que el Sistema se organiza en tres partes principales para trabajar. La primera es el Subsistema de Coordinación, que se encarga de conectar a todos los involucrados, mandar alertas sobre riesgos aéreos y compartir información de inteligencia para evitar amenazas. La segunda es el Subsistema de Ejecución, que incluye a los que vigilan el espacio aéreo con radares y sensores, controlan y detienen aeronaves sospechosas, y aseguran el área en tierra y mar. La tercera es el Subsistema de Profesionalización, que capacita a los servidores públicos para que hagan bien su trabajo de vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano.
Texto oficial
Artículo 23.- El Sistema, para fines operativos, cuenta con los subsistemas y componentes siguientes: I. Subsistema de Coordinación, a cargo del Centro: a) Componente de Enlace: encargado de articular y sincronizar la cooperación entre los integrantes del Sistema, mediante el uso coordinado de sus medios de comunicación y plataformas de información disponibles; b) Componente de Alerta Temprana: son los mecanismos de coordinación y cooperación nacional e internacional establecidos por los integrantes del Sistema, para recibir avisos o alertas sobre riesgos aéreos con alta probabilidad de convertirse en una Amenaza, y c) Componente de Inteligencia Aérea: son los mecanismos de coordinación y cooperación para el intercambio de información con autoridades u organismos nacionales e internacionales para minimizar los Riesgos aéreos y disuadir las Amenazas aéreas en el Espacio Aéreo Mexicano; II. Subsistema de Ejecución, conformado por las Autoridades Operativas Coordinadas: REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 10-02-2026 8 de 15 a) Componente de Control: encargado de dirigir, coordinar y supervisar las acciones para proteger el Espacio Aéreo Mexicano, integrado por: 1. Centros de Mando y Control de la Fuerza Aérea Mexicana; 2. Centros de Mando y Control de la Armada de México; 3. Centros de Control de Área del SENEAM, y 4. Otras unidades administrativas o entidades públicas que dependan o estén coordinadas por las Autoridades Operativas Coordinadas integrantes del Sistema; b) Componente de Vigilancia y Detección: se refiere a las actividades realizadas por organismos civiles y militares que operan en tierra, mar y aire, a través de radares y otros sensores, así como de diversos medios tecnológicos para la Vigilancia y Detección en el Espacio Aéreo Mexicano; c) Componente de Interceptación Aérea: se refiere a las actividades realizadas por las Autoridades Operativas Coordinadas que cuenten con medios para la Interceptación de aeronaves en el Espacio Aéreo Mexicano, y d) Componente de Consolidación: se refiere a las actividades realizadas por las autoridades competentes y que cuentan con los medios para realizar la Consolidación en las superficies terrestre y marítima, y III. Subsistema de Profesionalización, a cargo de las Autoridades Operativas Coordinadas con atribuciones y capacidades de formación: a) Componente de Capacitación y Evaluación: se refiere a las actividades realizadas por las Autoridades Operativas Coordinadas que cuentan con la obligación de brindar la capacitación necesaria a las personas servidoras públicas que participan en las operaciones de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano, conforme a lo siguiente: 1. La Secretaría, respecto a la Vigilancia, Detección e Identificación; 2. La Secretaría y la Secretaría de Marina, a través de la Fuerza Aérea Mexicana y la Armada de México, en coordinación con las demás dependencias integrantes del Sistema, respecto a la Interceptación aérea, Seguimiento, asistencia de aeronaves en vuelo y Consolidación; 3. La AFAC en materia de seguridad de la aviación civil y en materia de vigilancia de la seguridad aeroportuaria; 4. La Guardia Nacional, respecto a la intervención durante operaciones de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano; 5. La SICT, respecto a búsqueda y salvamento, e investigación de accidentes e incidentes en la aviación, conforme a la regulación nacional e internacional, y 6. SENEAM, respecto a la prestación del servicio de tránsito aéreo. Para fomentar la eficiencia de los procedimientos derivados de los subsistemas y sus componentes, las Autoridades Operativas Coordinadas deben llevar a cabo ejercicios conjuntos recurrentes, de conformidad con lo que establezca el Consejo y, en caso de realizarse en una terminal aérea, sujetarse a los procedimientos del plan de emergencia de dicha terminal. Es atribución del Consejo realizar modificaciones a la conformación del Sistema, de acuerdo con sus necesidades de operación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.