Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de cada institución que forma parte del Sistema tienen que nombrar a servidores públicos como enlaces. Esas personas deben tener la capacidad de tomar decisiones importantes para su institución, de acuerdo con lo que les permite la ley. Además, esos mismos jefes pueden nombrar por escrito a otros servidores públicos como representantes en el Centro, pero esos representantes deben tener un puesto alto, como mínimo de Director de Área o algo similar. Esto se hace para que sea más fácil coordinar las actividades que les toca hacer según la ley y el reglamento.
Texto oficial
Artículo 22.- Los integrantes del Sistema, a través de sus titulares, deberán designar a personas servidoras públicas como enlaces, quienes deben contar con capacidad para la toma de decisiones que correspondan a cada integrante, conforme a las atribuciones que les otorgan la normativa aplicable. Asimismo, los integrantes del Sistema, a través de sus titulares, podrán designar por escrito a personas servidoras públicas como representantes en el Centro, las cuales no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de titular de Dirección de Área u Homólogo, a fin de facilitar la coordinación de las actividades que les correspondan conforme a la Ley y este reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.