Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada parte del Sistema de Seguridad Aérea tiene tareas específicas según lo que le toca hacer. El Centro es el encargado de coordinar a todos, mientras que la Fuerza Aérea Mexicana protege el cielo sobre el país y ayuda a frenar vuelos ilegales. La Armada cuida el aire sobre el mar y las costas, y también coopera para evitar operaciones ilegales. La Guardia Nacional se encarga de proteger a las personas y sus cosas, y de prevenir delitos en el espacio aéreo y aeropuertos. Además, el Centro de Inteligencia genera información para anticipar amenazas, la SICT define reglas para rescates e investiga accidentes aéreos, la AFAC supervisa los vuelos y aeropuertos, SENEAM da servicios de navegación, y el INM controla todo lo relacionado con migrantes extranjeros.

Texto oficial

Artículo 21.- Los integrantes del Sistema, en el ámbito de sus competencias, tienen las responsabilidades siguientes: I. El Centro, de la coordinación de los integrantes del Sistema, conforme a la Ley y el presente reglamento; II. La Fuerza Aérea Mexicana, de la defensa aérea y protección del espacio aéreo sobre el territorio nacional, conforme al ámbito de su competencia, y de coadyuvancia para inhibir las operaciones aéreas ilícitas en coordinación con el Centro; III. El Centro de Mando y Control de la Armada de México, de la protección del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y costas del territorio, conforme al ámbito de su competencia y de coadyuvancia para inhibir las operaciones aéreas ilícitas, en coordinación con el Centro; IV. La Guardia Nacional, de salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio, así como de la prevención de delitos en el Espacio Aéreo Mexicano y aeródromos civiles, en coordinación con diversas autoridades competentes; V. El Centro Nacional de Inteligencia, de generar inteligencia que permita coadyuvar a prevenir, disuadir, contener y desactivar Riesgos y Amenazas que pretendan vulnerar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, relacionados con el Espacio Aéreo Mexicano; VI. La SICT, de establecer políticas y lineamientos para la activación inmediata y segura de los Protocolos de Búsqueda y Salvamento en el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales y vigilar la eficiencia del servicio, así como para realizar la investigación de accidentes e incidentes aéreos; VII. La AFAC, de regular, coordinar, vigilar, y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales; VIII. SENEAM, de proporcionar servicios para la navegación aérea en el Espacio Aéreo Mexicano, y IX. El Instituto Nacional de Migración, de establecer las acciones técnicas y operativas en materia migratoria y, en su caso, de ejecutar los procedimientos que resulten aplicables a las personas extranjeras emitidos por las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.