Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo debe actuar la tripulación de un avión militar mexicano cuando intercepta a otra aeronave en el espacio aéreo de México. Si el avión interceptado es civil (como un avión de pasajeros o de carga), la tripulación debe seguir las leyes mexicanas, los procedimientos que indique el Consejo de Seguridad Aérea, y lo que marca la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. En cambio, si el avión interceptado no está autorizado, por ejemplo, si es un avión militar extranjero o un avión civil que lleva armas o equipo de vigilancia, la tripulación debe actuar según el derecho internacional que México haya firmado. Además, si la situación lo amerita, pueden aplicar el Plan Militar de Defensa Aérea, que son las instrucciones para proteger el espacio aéreo del país. En resumen, las reglas cambian dependiendo de si el avión interceptado es civil o militar no autorizado, y siempre deben actuar sin pasarse de la raya.
Texto oficial
Artículo 61.- Cuando la Tripulación de Vuelo de la Aeronave interceptora realice una Interceptación aérea, debe proceder de la forma siguiente: I. Cuando se trate de una aeronave civil: a) Actuar de conformidad con la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; b) Ajustar su actuación conforme a los procedimientos y coordinación que al efecto determine el Consejo, y c) Cumplir con lo establecido en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y sus protocolos, y II. Cuando se trate de una aeronave no autorizada: perteneciente a una fuerza armada extranjera o civil artillada o equipada con sensores o con ambos componentes: a) Actuar conforme a su naturaleza y a la normativa internacional de la que el Estado mexicano sea parte, y b) Aplicar el Plan Militar de Defensa Aérea, si la situación lo exige. Tercera Sección REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 10-02-2026 14 de 15 De los Deberes de la Tripulación de Vuelo de la Aeronave Interceptada
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