Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un avión es interceptado por otra aeronave, la tripulación debe hacer esto: primero, intentar hablar por radio en las frecuencias de emergencia (121.5 o 243.0 MHz) y decir quiénes son, dónde están y qué tipo de vuelo hacen. Segundo, obedecer las instrucciones que les dé la aeronave interceptora, ya sea por radio o con señales visuales. Tercero, avisar a SENEAM (el servicio de navegación aérea) que los están interceptando. Cuarto, poner su equipo en el código 7700 y modo 3/A, a menos que SENEAM les diga otra cosa. Quinto, si el avión tiene sistema ADS-B o ADS-C, activar la señal de emergencia, salvo que SENEAM indique lo contrario. Finalmente, si alguna instrucción de otra fuente no coincide con lo que dice la aeronave interceptora, el piloto debe pedir aclaraciones, pero sin dejar de hacer lo que esa aeronave le ordena.
Texto oficial
Artículo 62.- La Tripulación de Vuelo de una aeronave interceptada está obligada a proceder conforme a lo siguiente: I. Intentar establecer comunicación por radio con la Aeronave interceptora o con la instalación de control de tránsito aéreo apropiada, con una llamada general en frecuencias de emergencia (121.5 o 243.0 MHz), para informar la identidad, posición y naturaleza del vuelo; II. Cumplir sin demora con las instrucciones de la Aeronave interceptora transmitidas mediante el uso de comunicaciones por radio y, en su caso, por dispositivos o señales visuales; III. Notificar a SENEAM que está siendo interceptada; IV. Seleccionar el Modo 3/A y el Código 7700 en su equipo transpondedor, salvo que reciba otras instrucciones de SENEAM; V. Seleccionar la función de emergencia apropiada si la aeronave está equipada con ADS-B o ADS-C, salvo que reciba otras instrucciones de SENEAM, y VI. Requerir aclaración inmediata por el Piloto al Mando de la aeronave interceptada, mientras continúa con el cumplimiento de las instrucciones dadas por la Aeronave interceptora, si alguna instrucción recibida por radio o emitida por otra fuente, está en conflicto con las instrucciones dadas por la Aeronave interceptora mediante radiocomunicación o señales visuales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.