Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una interceptación aérea se pierde de vista el avión, pero el Centro todavía lo sigue viendo con tecnología (como radar o pantallas), debe avisar a las otras autoridades del Sistema. Así, entre todos pueden organizarse y usar sus propios equipos para buscar el avión. El objetivo es encontrar la aeronave y, cuando la localicen, aplicar las medidas que toquen, ya sea ayudar a la nave, imponer una multa o iniciar un proceso legal. En pocas palabras: si se les pierde el avión de vista pero lo siguen viendo con aparatos, deben cooperar para dar con él y actuar conforme a la ley.
Texto oficial
Artículo 63.- Si durante la aplicación del procedimiento de Interceptación aérea se pierde el contacto visual con la aeronave interceptada y el Centro mantiene el contacto a través de los medios tecnológicos de que disponga, este debe proporcionar la información a los demás integrantes del Sistema para que en el ejercicio de sus atribuciones, de manera coordinada, lleven a cabo la búsqueda con sus propios medios, a fin de proceder con su localización y se esté en posibilidad de aplicar las medidas de asistencia, administrativas o legales que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.