Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un avión es interceptado y tiene que aterrizar en un aeropuerto civil, todo debe hacerse siguiendo un plan de emergencia que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), tiene preparado. Ese plan debe incluir los pasos aprobados por el Comité Local de Seguridad Aeroportuaria y, si es necesario, las sugerencias de las autoridades del aeropuerto sobre cómo deben actuar los policías federales y militares que están destacados ahí. Además, el plan tiene que indicar al menos dónde se estacionará el avión, cómo se cuidará y asegurará, y dónde se pondrá a salvo a los pasajeros, sus cosas y la aeronave.
Texto oficial
Artículo 64.- El aterrizaje de una aeronave interceptada en un aeródromo civil se debe ajustar a los planes de contingencia y emergencia que establezca la SICT, a través de la AFAC, los cuales deben incluir tanto los procedimientos aprobados por el Comité Local de Seguridad Aeroportuaria, como, en su caso las recomendaciones emitidas por las instancias competentes en dichos aeródromos sobre los procedimientos de actuación de las autoridades federales y militares destacamentadas en el aeródromo. Estos planes deben señalar, por lo menos, la zona de estacionamiento, custodia y aseguramiento de sus ocupantes, bienes y de la aeronave interceptada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.