Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Centro (que es una oficina del gobierno) tiene que organizar a todas las dependencias del Sistema para encontrar vuelos raros o que vuelan sin permiso en el espacio aéreo de México. Para hacer esto, deben seguir seis pasos: primero, vigilar el cielo; segundo, detectar algo sospechoso; tercero, identificar qué avión es; cuarto, interceptarlo en el aire; quinto, darle asistencia y seguimiento; y sexto, cerrar el caso. Todo esto se hace para evitar que usen nuestro espacio aéreo de manera ilegal.
Texto oficial
Artículo 36.- El Centro, para detectar alguna traza de interés y adoptar medidas en caso de vuelo no autorizado o vuelo clandestino, debe coordinar a los integrantes del Sistema, de conformidad con los procedimientos de actuación y coordinación de las Operaciones Contra el Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano siguientes: I. La Vigilancia; II. La Detección; III. La Identificación; IV. La Interceptación aérea; V. La asistencia y Seguimiento, y VI. La Consolidación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.