Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se protege el espacio aéreo de México. Las autoridades encargadas y los miembros del sistema de defensa realizan vigilancia para evitar que se viole la soberanía del país, se ponga en riesgo vidas humanas o se dañen aeropuertos y aviones. Estas actividades se dividen en cuatro tipos: prevenir que se use mal el espacio aéreo, detener su mal uso, juntar información de inteligencia y vigilancia, y hacer operaciones de búsqueda y rescate. Cada aeropuerto civil debe seguir el plan que indique la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para llevar a cabo estas tareas.
Texto oficial
Artículo 35.- Las operaciones de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano son llevadas a cabo por la autoridad para la defensa del Espacio Aéreo Mexicano y por los integrantes del Sistema, en el ámbito de sus competencias y conforme al marco jurídico aplicable, a fin de evitar actos contra la Seguridad del Espacio Aéreo y la soberanía del territorio nacional, así como para salvaguardar la vida humana e infraestructura aeronáutica. Estas operaciones se clasifican en las categorías siguientes: I. Operaciones Preventivas del Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano; II. Operaciones Contra el Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano; III. Operaciones de inteligencia, Vigilancia y reconocimiento, y IV. Operaciones de búsqueda y salvamento, las cuales serán realizadas en cada aeródromo civil, conforme a los procedimientos aprobados en el plan de acción que dicte la SICT.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.