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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando se detenga una avioneta o se haga una revisión en el aire, las autoridades adecuadas (como la policía o la fiscalía) deben estar involucradas. El Centro de vigilancia aérea, por medio de su personal técnico, tiene que avisar o reportar lo que pasó para que esas autoridades hagan lo que les toca, ya sea detener a alguien, iniciar un juicio o aplicar una multa. En pocas palabras, nadie puede actuar solo; siempre deben coordinarse con las autoridades competentes.

Texto oficial

Artículo 57.- La Interceptación aérea y la Consolidación deben incluir la participación de las autoridades competentes mediante el reporte o denuncia que haga el Centro, a través del Personal Técnico de Operaciones de Vigilancia Aérea, a efecto de que se ejecuten las acciones legales o administrativas que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.