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Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aeronaves del gobierno de México (como aviones militares o de seguridad) no pueden ser interceptadas en el aire cuando, por seguridad o por proteger la vida de quienes van a bordo, necesiten volar en secreto y con los sistemas de identificación apagados. Esto aplica solo si esas aeronaves ya coordinaron su vuelo con el centro de control antes de despegar.

Texto oficial

Artículo 58.- Quedan exentas de ser objeto de Interceptación aérea, las aeronaves del Estado mexicano que por la naturaleza de sus actividades requieran mantener la discreción de su operación mediante sus equipos de identificación apagados, por las condiciones de amenaza y riesgo a la seguridad de la vida de las personas a bordo de sus aeronaves o por seguridad nacional, siempre y cuando hayan establecido coordinación previa de su operación con el Centro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.