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Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un avión sospechoso no obedece las órdenes durante una intercepción aérea (como cuando la Fuerza Aérea revisa una aeronave), el Centro debe reportar el incidente a las autoridades que correspondan. También tiene que avisarle al Sistema y a un comité especial del gobierno mexicano que se encarga de temas de desarme, terrorismo y seguridad internacional. Esto lo hacen para que cada quien actúe según lo que le toca hacer por ley. En pocas palabras, si alguien se porta mal en el aire, el Centro no se queda callado y lo reporta a quien pueda tomar cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 59.- En caso de que se presenten actos de interferencia ilícita durante una Interceptación aérea, el Centro debe presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente e informar al Sistema y al Comité Especializado de Alto Nivel en Materia de Desarme, Terrorismo y Seguridad Internacionales, a través de su Secretaría General, para los efectos correspondientes de conformidad con su competencia. Sección Segunda De las Maniobras de Interceptación Aérea

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.