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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 solo define palabras clave para que entiendas mejor el reglamento. Por ejemplo, **ADIZ** son zonas donde se vigila el espacio aéreo para defensa, y **AFAC** es la Agencia Federal de Aviación Civil, que es la autoridad de aviación en México. También define qué es una **Amenaza aérea**: cualquier situación que pueda dañar la seguridad del espacio aéreo o la soberanía del país. **Vuelo clandestino** es cuando una aeronave vuela sin permiso, y **Consolidación** es cuando las autoridades van al lugar donde aterrizó para asegurar la zona y recoger pruebas. En pocas palabras, este artículo aclara los términos que se usan en todo el reglamento para que no te pierdas con palabras raras.

Texto oficial

Artículo 4.- Para efectos del presente reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 5 de la Ley, se debe entender por: I. ADIZ: Zonas de Identificación de Defensa Aérea; II. Aeródromo Autorizado: los aeródromos de destino y alternos especificados en el plan de vuelo autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil; REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 10-02-2026 2 de 15 III. AFAC: Agencia Federal de Aviación Civil, órgano administrativo desconcentrado de la SICT, autoridad de aviación civil; IV. Amenaza: antagonismo intencional generado por el poder de otro Estado o por agentes no estatales, cuya característica es una voluntad hostil y deliberada que pone en peligro de vulneración grave a las aspiraciones, intereses y objetivos nacionales; V. Amenaza aérea: situación que puede generar una afectación a la Seguridad del Espacio Aéreo e infraestructura aeronáutica del país, así como vulnerar la soberanía de la Nación sobre el territorio nacional; VI. Autoridades Operativas Coordinadas: son las dependencias integrantes del Sistema que, en el ejercicio de sus atribuciones, participan activamente en la Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano en forma coordinada con el Centro; VII. Autoridad para la defensa del Espacio Aéreo Mexicano: autoridad militar responsable de resguardar y preservar la soberanía de la Nación sobre el Espacio Aéreo Mexicano. Esta responsabilidad recae en la Secretaría a través de la Fuerza Aérea Mexicana, en coordinación con la Secretaría de Marina a través de la Armada de México, conforme al ámbito de sus respectivas competencias; VIII. Clasificación: proceso realizado por el Centro para determinar los supuestos de traza de interés, de vuelo no autorizado y de vuelo clandestino, con base en las conductas de vuelo establecidas en el Capítulo II de la Ley; IX. Consolidación: es la intervención de las autoridades competentes para acudir al sitio donde aterricen las aeronaves que hayan sido declaradas como vuelo clandestino, con el fin de establecer la seguridad periférica, preservar el lugar de los hechos y, en su caso, poner a disposición de la autoridad competente a las personas, así como los indicios, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo; X. Declaratoria de Aeronave en Situación de Emergencia: acto por el cual el Centro comunica a la SICT, por medio del SENEAM, el estatus de emergencia declarado por la tripulación de una aeronave durante un procedimiento de Interceptación aérea; XI. Declaratoria de Vuelo Clandestino: acto por el cual el Centro comunica a los integrantes del Sistema la determinación de la clasificación de un vuelo clandestino conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley; XII. Declaratoria de Vuelo No Autorizado: acto por el cual el Centro comunica a los integrantes del Sistema la determinación de la clasificación de un vuelo no autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley; XIII. Declaratoria de Traza de Interés: acto por el cual el Centro comunica a los integrantes del Sistema la determinación de la clasificación de traza de interés conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley; XIV. Defensa Aérea: es el conjunto de actividades y procedimientos especiales cuyo propósito es garantizar permanentemente la soberanía de la Nación sobre el Espacio Aéreo Mexicano y preservar las áreas estratégicas como espacios geográficos, funcionales o de concentración de actividad humana que tengan un gran valor o importancia para el país frente a las Amenazas que vulneren la seguridad nacional; XV. Interferencia Ilícita: a los actos o tentativas destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil; XVI. Ley: Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano; XVII. MMR: zona aérea restringida de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales adyacentes del Estado mexicano dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, establecidas de conformidad con la Ley de Aviación Civil; XVIII. Operaciones Contra el Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano: son las realizadas por los integrantes del Sistema y coordinadas por el Centro con la finalidad de inhibir, contrarrestar y evitar operaciones aéreas ilícitas y demás acciones contrarias a la Ley, mediante la Vigilancia, Detección, Identificación, Interceptación aérea, asistencia, Seguimiento y Consolidación; REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 10-02-2026 3 de 15 XIX. Operaciones Preventivas del Uso Ilícito del Espacio Aéreo Mexicano: son los actos que realizan las autoridades federales y militares con el objeto de prevenir actos en contra del uso ilícito del Espacio Aéreo Mexicano; XX. Personal Técnico de Operaciones de Vigilancia Aérea: personas designadas por el Centro para intervenir conforme a las funciones que se les designen en materia de operaciones de control del espacio aéreo; XXI. Piloto al Mando: persona integrante de la Tripulación de Vuelo, la cual es la máxima autoridad a bordo de la aeronave y responsable de su operación y dirección, así como de mantener el orden y la seguridad de dicha aeronave, de los demás integrantes de la Tripulación de Vuelo, de las personas pasajeras, del equipaje y de la carga; XXII. Protocolos de Búsqueda y Salvamento: son las procedimientos que supervisa la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a efecto de que exista una adecuada coordinación con la Secretaría y las demás autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios integrantes del Centro Operativo de Emergencia de los aeropuertos del país, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y normas internacionales aplicables, con el fin de que reaccionen de manera conjunta en la activación del plan de acción de búsqueda y salvamento para la localización y retorno a la seguridad de personas en peligro, víctimas de un accidente aéreo y otras situaciones de emergencia, derivadas o no de un Alertamiento aéreo; XXIII. Riesgo Aéreo: la estimación del grado de exposición ante una Amenaza aérea en contra de la Nación que le causen daños o perjuicios. La medición del riesgo se realiza con base en la Amenaza, la vulnerabilidad y la consecuencia; XXIV. SICT: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; XXV. Seguridad Operacional: el estado en el que los riesgos asociados a las actividades de aviación relativas a la operación de las aeronaves, o que apoyan directamente dicha operación, se reducen y controlan a un nivel aceptable, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; XXVI. SENEAM: Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, órgano administrativo desconcentrado de la SICT; XXVII. Tripulación de Vuelo: se integra con el Piloto al Mando de la aeronave y el personal que desempeña una función en vuelo para la correcta operación de una aeronave, conforme a la licencia que le haya expedido su autoridad aeronáutica; XXVIII. Uso Flexible del Espacio Aéreo: a la coordinación que tiene el Estado mexicano entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el mantenimiento de la Seguridad Operacional de las aeronaves civiles y la seguridad nacional, que garantice una mayor seguridad, eficiencia y flexibilidad operativa; XXIX. Vigilancia: es la actividad fundamental del Centro que consiste en la observación sistemática y continua de trazas de interés y de probables vuelos no autorizados y clandestinos, con fines de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, y XXX. ZVP: Zonas de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Capítulo II De la Coordinación Interinstitucional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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