Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Presidente de México cuenta con ayuda de varias dependencias del gobierno para vigilar y proteger el espacio aéreo del país. La coordinación de estas autoridades la hace la Secretaría de la Defensa Nacional a través de un centro especial. La Defensa Nacional también se encarga de proteger la soberanía del espacio aéreo para evitar amenazas al territorio, mientras que la Secretaría de Marina protege el espacio aéreo sobre el mar y las costas usando a la Armada. Por último, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) es la responsable de buscar y rescatar aviones en problemas, investigar accidentes aéreos y dar servicios de navegación, siguiendo acuerdos y tratados internacionales.
Texto oficial
Artículo 5.- La persona titular del Ejecutivo Federal, para la Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano, se auxilia de las dependencias integrantes del Sistema en relación con sus atribuciones, funciones y recursos disponibles, conforme a lo siguiente: I. La coordinación de la participación de las autoridades integrantes del Sistema está a cargo de la Secretaría, a través del Centro; II. La defensa y protección de la soberanía de la Nación sobre el Espacio Aéreo Mexicano para evitar actos contra la seguridad del territorio nacional, corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia; REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 10-02-2026 4 de 15 III. La defensa y protección de la soberanía de la Nación en el espacio aéreo sobre el mar territorial y costas del territorio nacional corresponde a la Secretaría de Marina, a través de la Armada de México, en el ámbito de su competencia; IV. La búsqueda y salvamento de las aeronaves en estado de emergencia, incidentadas, accidentadas o extraviadas, así como la investigación de accidentes e incidentes de aviación en el territorio nacional y aguas jurisdiccionales y la prestación de servicios a la navegación aérea, en términos de los acuerdos interinstitucionales, tratados internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables, corresponde a la SICT. Para efectos del párrafo anterior, la SICT es la responsable de la regulación, vigilancia, dirección, control y coordinación nacional de las labores de búsqueda y salvamento y de la investigación de los accidentes e incidentes de aviación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.