Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que, para detectar cualquier cosa sospechosa en el cielo de México, se deben usar diferentes métodos. Estos incluyen: vigilancia desde tierra o aviones de la Fuerza Aérea, desde barcos de la Armada, los radares de control de tránsito aéreo (SENEAM), y cualquier otro equipo que tengan las autoridades. Además, se puede compartir información con otros países sobre objetos que se dirijan a México, según los acuerdos que ya existan.
Texto oficial
Artículo 52.- La Detección de trazas de interés en el Espacio Aéreo Mexicano debe realizarse conforme a lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 10-02-2026 12 de 15 I. Detección terrestre y aerotransportada con los medios disponibles de la Fuerza Aérea Mexicana; II. Detección embarcada con los medios disponibles con que cuenta la Armada de México; III. La vigilancia que realizan los servicios de tránsito aéreo disponibles en SENEAM; IV. Otros sistemas de Detección con los que cuenten los integrantes del Sistema, y V. Intercambio de información de trazas de interés que mantengan rumbo aparente hacia territorio nacional, en el marco de los acuerdos interinstitucionales que existen con otros países. Capítulo III De la Identificación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.