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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede invitar a expertos de organizaciones civiles relacionadas con la aviación cuando necesite tratar temas muy técnicos. Esos invitados no reciben pago, solo dan su opinión sobre el asunto. También debe promover entre todos los miembros del sistema las acciones y programas que ayuden a proteger la seguridad y soberanía del espacio aéreo mexicano. Por último, puede pedir la opinión de los consejos de Seguridad Nacional o Seguridad Pública, dependiendo de qué tan importante sea el tema.

Texto oficial

Artículo 30.- El Consejo, además de lo previsto en la Ley, realizará lo siguiente: I. Invitar, cuando se requiera tratar asuntos de carácter técnico especializado, a personas representantes de instituciones y organizaciones civiles en el ámbito aeronáutico, las cuales asistirán con carácter honorario, con el fin de que emitan su opinión sobre dichos asuntos; II. Promover entre los integrantes del Sistema, las políticas, acciones, programas y estrategias que, en el ámbito de su competencia, coadyuven a preservar la seguridad, soberanía e independencia del Espacio Aéreo Mexicano, y III. Solicitar a los consejos de Seguridad Nacional o de Seguridad Pública, a través de la Secretaría Técnica, su opinión, según la importancia y naturaleza de los asuntos a tratar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.