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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo
31

Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto los miembros del Consejo como cualquier persona que esté en las juntas tienen la obligación de no contar lo que se habla ahí. Solo el encargado de la Secretaría Técnica puede hacer públicos los temas generales de la reunión, para que todo sea transparente y se rindan cuentas, siguiendo las reglas de acceso a la información pública.

Texto oficial

Artículo 31.- Los integrantes del Consejo y todas las personas presentes en las sesiones están obligadas a guardar confidencialidad de los asuntos tratados en dichas sesiones. La persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo podrá difundir públicamente, para efectos de transparencia y rendición de cuentas, los aspectos generales de la sesión respectiva, de conformidad con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.