Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una reunión del Consejo sea válida, no solo se necesita que haya suficientes personas (como dice otra regla), sino que también deben estar presentes el Presidente y el Secretario Técnico, o sus suplentes. Si el Secretario Técnico reemplaza al Presidente, entonces el suplente de ese Secretario puede hablar en la reunión, pero no puede votar ni contar como parte del mínimo de personas necesarias para que la sesión sea legal. Esto se hace para que no haya dos personas representando al mismo puesto.
Texto oficial
Artículo 32.- Para la validez de las sesiones, además del porcentaje de asistencia a que se refiere el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley, deberán estar presentes las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría Técnica del Consejo, o sus respectivos suplentes. Cuando la persona titular de la Secretaría supla a la persona titular de la Presidencia, la persona suplente de aquella tendrá derecho a voz, pero no a voto, ni tampoco se computará para que exista quorum legal, a efecto de evitar que se duplique la representación de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.