Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPEAM/29
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
- Artículo
- 29
Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría Técnica del Consejo invitará al jefe del Centro Nacional de Inteligencia a las juntas del Consejo solo cuando se vayan a discutir temas de seguridad nacional.
Texto oficial
Artículo 29.- La Secretaría Técnica del Consejo convocará a la persona titular del Centro Nacional de Inteligencia a las sesiones del Consejo cuando se traten asuntos de seguridad nacional.
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