Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPEAM/28
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son invitadas permanentes a un puesto o cargo pueden nombrar a alguien que las sustituya cuando falten. Ese suplente debe tener un puesto igual o más alto que el de director general o algo parecido. No puede ser alguien de menor nivel, tiene que ser alguien con autoridad similar.

Texto oficial

Artículo 28.- Las personas invitadas permanentes podrán designar su suplente, quien deberá tener como mínimo el nivel jerárquico de titular de Dirección General u homólogo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.