- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
- Artículo
- 28
Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que son invitadas permanentes a un puesto o cargo pueden nombrar a alguien que las sustituya cuando falten. Ese suplente debe tener un puesto igual o más alto que el de director general o algo parecido. No puede ser alguien de menor nivel, tiene que ser alguien con autoridad similar.
Texto oficial
Artículo 28.- Las personas invitadas permanentes podrán designar su suplente, quien deberá tener como mínimo el nivel jerárquico de titular de Dirección General u homólogo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.