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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son invitadas permanentes a un puesto o cargo pueden nombrar a alguien que las sustituya cuando falten. Ese suplente debe tener un puesto igual o más alto que el de director general o algo parecido. No puede ser alguien de menor nivel, tiene que ser alguien con autoridad similar.

Texto oficial

Artículo 28.- Las personas invitadas permanentes podrán designar su suplente, quien deberá tener como mínimo el nivel jerárquico de titular de Dirección General u homólogo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.