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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un avión tiene que hacer una maniobra de emergencia o de urgencia, se considera que no lo hizo a propósito, sino por necesidad. Cuando una aeronave está en una situación de emergencia, todos los que forman parte del sistema de protección aérea deben darle a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) toda la información que tengan para que ella actúe dentro de sus facultades. Si ocurre un accidente o incidente aéreo, la SICT tiene que investigar las causas según lo que marca la Ley de Aviación Civil y su reglamento; al terminar, debe decir qué factores lo provocaron o influyeron y, si es necesario, dar recomendaciones. Los demás integrantes del sistema, cada quien en lo que le toca, deben asegurar que la zona del accidente quede protegida para que la SICT pueda hacer su investigación sin problemas.

Texto oficial

Artículo 11.- Las maniobras de vuelo de urgencia o emergencia que realicen las aeronaves deben considerarse como conductas no intencionales. Cuando se trate de una aeronave en situación de emergencia, los integrantes del Sistema deben proporcionar a la SICT toda la información disponible para que esta actúe en el ámbito de su competencia. Cuando se trate de un accidente o incidente aéreo, la SICT debe realizar la investigación en materia de aeronáutica conforme a lo previsto en la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables y, una vez concluida la investigación correspondiente, debe determinar los factores causales y contribuyentes del accidente o incidente y, en su caso, realizar las recomendaciones que procedan. Los demás integrantes del Sistema, en el ámbito de su competencia, deben garantizar que la zona del accidente o incidente quede asegurada para permitir las tareas de investigación de la SICT. REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 10-02-2026 5 de 15

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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