Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para identificar un avión desconocido, el Centro primero debe checar dentro del espacio aéreo mexicano: se coordina con la AFAC y SENEAM para revisar su plan de vuelo o hablar con los pilotos y saber qué están haciendo. Si no logra obtener información y sigue sin saber qué avión es, entonces tiene que contactar a la Fuerza Aérea, la Marina y la Guardia Nacional para ver si es de ellos; y, como último recurso, solo para identificarlo, puede ordenar una interceptación aérea. Si el avión está fuera del espacio aéreo mexicano, pero va rumbo a México o está en la ADIZ, debe consultar con organismos internacionales de vigilancia aérea con los que tenga acuerdos para identificar la nave.
Texto oficial
Artículo 54.- El Centro, para materializar la Identificación de las trazas de interés, debe realizar las acciones siguientes: I. Dentro del Espacio Aéreo Mexicano, establecer coordinación con la AFAC y SENEAM para que mediante la consulta del plan de vuelo o el establecimiento de la comunicación con la Tripulación de Vuelo de la aeronave, se conozcan sus intenciones y se identifique; II. En caso de no obtener información que permita la Identificación de la aeronave, el Centro debe proceder conforme a lo siguiente: a) Establecer comunicación con la Fuerza Aérea Mexicana, la Secretaría de Marina y la Guardia Nacional, para determinar si se trata de una aeronave perteneciente a alguna de estas dependencias, y b) Aplicar el procedimiento de Interceptación aérea, como última instancia, únicamente como medio de Identificación; III. Fuera del Espacio Aéreo Mexicano, consultar a los organismos homólogos extranjeros en materia de vigilancia y protección del espacio aéreo con los que se tengan mecanismos de cooperación vigentes para la Identificación de las aeronaves que vuelen fuera del Espacio Aéreo Mexicano, siempre que la aeronave mantenga rumbo aparente en dirección a territorio nacional, o que se encuentre dentro de la ADIZ.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.