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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para identificar una aeronave, las autoridades deben avisar al Centro de Control de Aire y pedir que el personal encargado de vigilar el cielo declare una alerta aérea. Así, ese centro avisa a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) para que participe y tomen las medidas necesarias según las reglas. Básicamente, es el paso obligado para coordinar entre quienes ven los aviones en el radar y los que toman decisiones administrativas.

Texto oficial

Artículo 55.- El procedimiento de Identificación debe incluir la participación de la AFAC mediante la declaratoria de Alertamiento aéreo que realice el Centro, a través del Personal Técnico de Operaciones de Vigilancia Aérea, a efecto de que se ejecuten las acciones administrativas que correspondan. Capítulo IV De la Interceptación Aérea Sección Primera De las Generalidades

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (pág. 12) ↗

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