Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro debe avisar cuando termine la alerta aérea, una vez que se acaben las actividades que la causaron, aunque puede seguir haciendo otras cosas necesarias durante la fase de consolidación. Las reglas de transición dicen que este decreto empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial. Los gastos que genere su aplicación saldrán de los presupuestos ya aprobados, sin pedir dinero extra. También se tiene que crear un manual de organización del Centro en un año, y todas las dependencias del sistema de vigilancia aérea deben ajustar sus reglamentos para cumplir con la ley.
Texto oficial
Artículo 70.- El Centro debe comunicar el cese del Alertamiento aéreo, una vez que finalicen las actividades que lo motivaron, sin perjuicio de continuar con las actividades que deban hacerse durante la Consolidación. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deben realizarse con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no incrementarán su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales. Tercero. El Manual de Organización y Funcionamiento del Centro se expedirá transcurridos 365 días después de la publicación del presente Decreto. Cuarto. Los integrantes del Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano deben armonizar sus respectivos reglamentos, manuales de organización, de funcionamiento y de procedimientos, con el objeto de cumplir con la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano y con el presente reglamento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 09 de febrero de 2026.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.