Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Centro tiene que activar una alerta aérea cuando pasen ciertas situaciones. Una es si, después de intentar identificar una aeronave, no se logra saber quién es. Otra es si SENEAM (que es el organismo que controla el tráfico aéreo en México) detecta un vuelo no autorizado en el espacio aéreo mexicano. También aplica si un avión cambió su ruta a propósito sin permiso de SENEAM y se dirige hacia fuera del país. Por último, si una autoridad de otro país avisa que una aeronave viene hacia México y entra a las zonas de identificación de defensa aérea (ADIZ) sin seguir el procedimiento oficial.
Texto oficial
Artículo 69.- El Centro debe declarar un Alertamiento aéreo cuando se den las circunstancias a que se refiere la Ley, y los supuestos siguientes: I. Después del procedimiento para la Identificación de la aeronave y no haya sido posible determinar su identidad; II. Cuando SENEAM detecte un vuelo no autorizado dentro del Espacio Aéreo Mexicano; III. Cuando se tenga conocimiento de que una aeronave modificó intencionalmente su ruta, sin aprobación de SENEAM, y mantenga rumbo aparente hacia el exterior del territorio nacional, y IV. Cuando una autoridad extranjera comparta información sobre la existencia de una aeronave con rumbo o intenciones de ingresar al Espacio Aéreo Mexicano y esta ingrese a las ADIZ sin apegarse al procedimiento establecido y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.