Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPEAM/68
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro debe avisar a todos los miembros del Sistema sobre un Alertamiento aéreo, y lo hace publicando una declaratoria que sigue las reglas de la Ley. Para dar este aviso, puede usar cualquier medio que tenga disponible, como correo, teléfono o mensajes oficiales. Esto es para que todos sepan lo que pasa y puedan reaccionar rápido. En pocas palabras, es como mandar una alerta por todos los canales posibles para que nadie se quede sin la información.

Texto oficial

Artículo 68.- El Centro debe comunicar el Alertamiento aéreo a los integrantes del Sistema mediante una declaratoria, conforme a la Ley, para lo cual debe hacer uso de los medios que disponga.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.