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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo
67

Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Alertamiento aéreo es un aviso que da un centro de control cuando detecta un avión volando que no han podido identificar y que puede ser un peligro para el país, para otros aviones, para las personas o para instalaciones importantes. Una vez que se da ese aviso, se tienen que seguir los pasos que marca la ley para resolver la situación. Como último recurso, si el peligro sigue, se puede ordenar interceptar el avión, es decir, que otro avión militar lo alcance en el aire para detenerlo.

Texto oficial

Artículo 67.- El Alertamiento aéreo es la comunicación que realiza el Centro en su carácter de autoridad de control de interceptación, para advertir sobre la existencia de una aeronave en vuelo que no ha sido identificada y representa una Amenaza para la seguridad nacional o un Riesgo para la seguridad de las aeronaves en vuelo, de las personas y de la infraestructura. Una vez emitido el Alertamiento aéreo se deben aplicar los procedimientos a que se refiere la Ley y este reglamento, incluso la Interceptación aérea como última instancia para hacer frente a dicha Amenaza o Riesgo. REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 10-02-2026 15 de 15

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (pág. 14) ↗

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