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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es el grupo encargado de decidir cómo se van a hacer las cosas para vigilar el espacio aéreo de México. Esto incluye cómo detectar y seguir aviones sospechosos, o cómo interceptarlos si es necesario. Todas esas reglas deben seguir lo que dice la ley principal, este reglamento y otras normas que apliquen. En pocas palabras, el Consejo tiene la última palabra para definir los pasos a seguir.

Texto oficial

Artículo 50.- Los procedimientos de actuación para la Vigilancia, Detección, Identificación, Interceptación aérea y Seguimiento en territorio nacional, deben ser establecidos por el Consejo, conforme a lo previsto en la Ley, este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo II De la Detección

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (pág. 11) ↗

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