Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica lo que debe hacer el Centro de control aéreo cuando detectan un avión volando sin permiso (vuelo clandestino). Primero, tienen que anotar toda la información sobre lo que está pasando, según lo que marca otra parte de la ley. Después, deben conseguir pruebas, como videos o fotos, de que ya le advirtieron al piloto que está cometiendo un delito y que puede ir a la cárcel. Por último, tienen que enviar un reporte oficial a todas las autoridades del Sistema para que cada una haga su trabajo, como la policía o los fiscales.
Texto oficial
Artículo 19.- Cuando se trate de un vuelo clandestino, el Centro, a través del Personal Técnico de Operaciones de Vigilancia Aérea, debe realizar lo siguiente: I. Documentar las conductas establecidas en el artículo 10 de la Ley; II. Obtener datos de prueba, por diversos medios tecnológicos disponibles, sobre la advertencia realizada al Piloto al Mando de la aeronave interceptada y el apercibimiento de la responsabilidad penal en la que incurre al ser considerado como vuelo clandestino, de conformidad con el Código Penal Federal, y III. Remitir la Declaratoria de Vuelo Clandestino a todos los integrantes del Sistema para que procedan en el ámbito de su competencia. TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN Capítulo I Del Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.