Artículo 106 Bis del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice lo que le toca hacer a la Dirección General de Planeación y Logística de la Gendarmería. Entre sus tareas, tiene que planear las operaciones de la policía para todo el año, usando datos de la institución y estudios sobre delincuencia y la población. También debe conseguirle a las unidades operativas (los policías) el personal, el dinero y los materiales que necesiten para trabajar. Además, se encarga de tramitar el equipo técnico y tecnológico, y de coordinar cómo y dónde se van a mover los grupos de la Gendarmería. Por último, hace todo lo demás que le pidan las reglas o su jefe directo.
Texto oficial
Artículo 106 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Logística de la Gendarmería: I. Realizar el calendario anual de operaciones de la División de Gendarmería con base en el análisis de la información derivada de las bases de datos de la Institución y el análisis criminológico y sociodemográfico a que se refiere la fracción II del artículo 17 Bis del presente Reglamento; II. Realizar las gestiones necesarias con la Secretaría General, para dotar a las unidades operativas de la División de Gendarmería los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; III. Gestionar los recursos técnicos y tecnológicos que permitan la operación y el desarrollo de las actividades de la División de Gendarmería; IV. Realizar las gestiones necesarias para instrumentar el despliegue de los agrupamientos de la División de Gendarmería, y V. Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas funciones que le encomiende el inmediato superior de quien dependa. Artículo adicionado DOF 22-08-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.