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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
114

Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre quiénes tienen el mando o control dentro de la institución. El Mando Superior, que es el nivel más alto de autoridad, lo ejercen los Jefes de División, el Secretario General (ambos con rango de Comisario General) y el Titular de la Unidad de Asuntos Internos, pero solo en los asuntos que les tocan. También tienen ese mando los jefes de ciertas áreas que menciona el artículo 5 del reglamento. Por otro lado, los Mandos Operativos, que son los que están al frente de las acciones del día a día, los tienen los Directores Generales, excepto cuando ya se dijo que un área tiene Mando Superior.

Texto oficial

Artículo 114.- El Mando Superior en Jefe lo ejercerán los Jefes de División, el Secretario General, quienes ostentarán el grado de Comisario General, y el Titular de la Unidad de Asuntos Internos en el ámbito de su competencia. El Mando Superior será ejercido por los titulares de las unidades administrativas previstas en el artículo 5, fracciones V, VI y VII, inciso 1) del presente Reglamento. Párrafo reformado DOF 22-08-2014 Los Mandos Operativos serán ejercidos por los Directores Generales de la Institución, con la excepción de lo previsto en el párrafo que antecede.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 129) ↗

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