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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
120

Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en la policía no hay alguien con el rango suficiente para un puesto, el Comisionado General puede pedirle a un empleado de menor rango que lo ocupe de manera temporal, o bien, contratar a una persona de fuera que tenga la experiencia y capacidad necesarias. Si eligen a alguien externo, un Consejo Federal le asignará un rango equivalente al del puesto que va a desempeñar. Esto solo aplica cuando no hay personal interno con la jerarquía adecuada.

Texto oficial

Artículo 120.- Cuando la Institución no cuente con personal que ostente la jerarquía necesaria para ocupar algún cargo, el Comisionado General podrá: I. Nombrar a personal de la Institución que ostente un grado inmediato inferior, o REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 131 de 154 II. Designar a cualquier persona que sin pertenecer a la Institución tenga la experiencia, capacidad y profesionalismo para desempeñar dicho cargo. En este último supuesto, el Consejo Federal asignará grado homólogo correspondiente al cargo que se vaya a ocupar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 130) ↗

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