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Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si te metes a estudiar en cualquier escuela de policía (básica, superior o de especialidades), te consideran "aspirante". Hay dos tipos: los "cadetes", que llevan el curso básico para ser policía, y los "alumnos", que toman cursos para capacitarse o especializarse más. Todos deben seguir las reglas internas de su escuela. Además, mientras estudian y hacen prácticas, no pueden actuar como si fueran policías de verdad, porque eso solo lo pueden hacer los que ya son parte de la institución.

Texto oficial

Artículo 124.- Quienes como resultado del proceso de reclutamiento ingresen a cualquiera de los Institutos de formación básica, superior de policía o de especialidades, serán considerados aspirantes, y se clasificarán en: I. Cadetes, quienes estén realizando el curso básico de formación policial, y II. Alumnos, los que estén realizando el curso de capacitación o profesionalización policial. Todos los aspirantes se sujetarán a las disposiciones aplicables al régimen interno de cada uno de sus Institutos. En su capacitación, instrucción y prácticas, los aspirantes se abstendrán de realizar actos de autoridad cuya ejecución compete exclusivamente a los Integrantes de la Institución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 131) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.