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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
124

Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si te metes a estudiar en cualquier escuela de policía (básica, superior o de especialidades), te consideran "aspirante". Hay dos tipos: los "cadetes", que llevan el curso básico para ser policía, y los "alumnos", que toman cursos para capacitarse o especializarse más. Todos deben seguir las reglas internas de su escuela. Además, mientras estudian y hacen prácticas, no pueden actuar como si fueran policías de verdad, porque eso solo lo pueden hacer los que ya son parte de la institución.

Texto oficial

Artículo 124.- Quienes como resultado del proceso de reclutamiento ingresen a cualquiera de los Institutos de formación básica, superior de policía o de especialidades, serán considerados aspirantes, y se clasificarán en: I. Cadetes, quienes estén realizando el curso básico de formación policial, y II. Alumnos, los que estén realizando el curso de capacitación o profesionalización policial. Todos los aspirantes se sujetarán a las disposiciones aplicables al régimen interno de cada uno de sus Institutos. En su capacitación, instrucción y prácticas, los aspirantes se abstendrán de realizar actos de autoridad cuya ejecución compete exclusivamente a los Integrantes de la Institución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 131) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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