Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 184 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una emergencia o desastre cerca de donde vive un policía retirado, tiene que ir al cuartel o base más cercana para ayudar, a menos que esté imposibilitado para hacerlo. No puede quedarse en su casa sin hacer nada; debe presentarse aunque no lo hayan llamado primero. Si no puede moverse por alguna razón (como estar enfermo o accidentado), ya no está obligado a ir. Básicamente, se espera que todo ex-policía disponible se ponga a las órdenes de la corporación en una crisis.

Texto oficial

Artículo 184.- Cuando se presente una situación de emergencia o desastre en los lugares en donde resida un Integrante retirado, si no está imposibilitado para hacerlo, deberá presentarse al establecimiento de la Institución más cercana, para prestar sus servicios en caso de ser requerido. CAPÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 141 de 154 SECCIÓN PRIMERA DE LOS DEBERES Y SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 140) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.