Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que esté al frente de esta Unidad no puede ser nombrada Comisionado General de la Policía Federal ni ocupar ese puesto durante los tres años siguientes después de que termine su trabajo. En otras palabras, si eres el jefe de esa Unidad, tienes que esperar tres años para poder ser Comisionado General. Esta regla aplica incluso si renuncias o te cambian de puesto.
Texto oficial
Artículo 20.- El titular de esta Unidad no podrá ser designado Comisionado General de la Institución, ni ocupar ese cargo en los tres años siguientes a la terminación de su encargo. SECCIÓN SEXTA DE LAS COORDINACIONES Y DE LAS COORDINACIONES ESTATALES APARTADO A DE LAS COORDINACIONES REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 36 de 154
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