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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Coordinación de Operaciones Encubiertas es la que se encarga de planear y dirigir investigaciones secretas, como cuando los agentes se hacen pasar por otra persona o cliente falso, para conseguir información y evitar delitos. También debe diseñar métodos para estas operaciones, siempre siguiendo órdenes del Ministerio Público, que es la autoridad que acusa en los juicios. Además, tiene que infiltrar agentes en grupos criminales para entender cómo operan, y juntar pruebas para identificar a los responsables. Por último, coordina el intercambio de información con otras áreas y autoridades para desarticular bandas y cumplir con lo que ordenen los jueces.

Texto oficial

Artículo 22.- Corresponde a la Coordinación de Operaciones Encubiertas: I. Dirigir la realización de operaciones encubiertas y de usuarios simulados con el objeto de asegurar la obtención, análisis y explotación de información con el propósito de prevenir y, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, combatir la comisión de delitos; II. Diseñar y operar métodos para llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, que tengan por objeto asegurar la obtención, análisis y explotación de información con la finalidad de prevenir y, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, combatir la comisión de delitos; III. Establecer estrategias de prevención, acción y de movilización de recursos, a través de operaciones encubiertas y de usuarios simulados, con el propósito de evitar la comisión de probables hechos delictivos; IV. Estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de operaciones encubiertas y de usuarios simulados previo acuerdo del Comisionado General y del Secretario para la prevención del delito; V. Establecer esquemas de investigación preventiva a través de la infiltración de agentes para la obtención de información de estructuras criminales, formas de operar y ámbitos de actuación en términos de las normas aplicables; VI. Fortalecer la prevención primaria de la criminalidad, a través de acciones encubiertas y de usuarios simulados, con el fin de obtener información; VII. Supervisar el desarrollo de los sistemas de acopio de información de inteligencia policial que permitan la prevención e identificación de bandas delictivas; VIII. Administrar, en el ámbito de su competencia, la utilización de metodologías de recolección, clasificación y evaluación de la información de inteligencia policial que proporcionen las evidencias necesarias de la comisión de hechos delictivos y los presuntos responsables; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 38 de 154 IX. Diseñar las estrategias de identificación y desarticulación de estructuras criminales; X. Dar cumplimiento a los ordenamientos judiciales y ministeriales; XI. Dirigir, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, la recopilación de pruebas para determinar la comisión de un hecho delictivo y la probable responsabilidad de los indiciados; XII. Coordinar con las demás áreas de la División de Inteligencia los criterios y políticas de recopilación e intercambio de información vinculada a un hecho o elemento de investigación; XIII. Orientar la investigación de las operaciones encubiertas y de usuarios simulados que implemente la Institución para el cumplimiento de sus fines; XIV. Fortalecer mecanismos de cooperación y coordinación con las autoridades, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y fomentar la corresponsabilidad interinstitucional en las operaciones a su cargo; XV. Dirigir y sistematizar, operaciones encubiertas o de usuarios simulados que implemente la Institución para el cumplimiento de sus fines; XVI. Previo acuerdo con el titular de la División, autorizar a los Integrantes de la Institución a actuar bajo identidad supuesta, así como, en el ámbito de su competencia, adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos; XVII. Supervisar acciones especializadas en manejo de fuentes de información en la sociedad; XVIII. Informar de manera periódica a la División de Inteligencia los avances y resultados, así como remitir los informes y demás documentos que se generen en la materia de su competencia, y XIX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.