Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LPF_220814/4
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Artículo
4

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Policía Federal y otras autoridades federales que tengan que ver con labores policiales van a trabajar juntas en una mesa de coordinación especial. Esa mesa la organiza el Presidente de la República y ahí se ponen de acuerdo para actuar en equipo. Básicamente, dice que deben unir fuerzas cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 4.- La Policía Federal, conjuntamente con las autoridades federales cuyas atribuciones se relacionen con la función policial, participará en la instancia de coordinación interinstitucional en los términos que al efecto establezca el Ejecutivo Federal. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.