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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice cuáles son las tareas de la Dirección General de Análisis y Estadística de la Policía Federal. Básicamente, esta área se encarga de recopilar, estudiar y compartir información para prevenir y combatir delitos, especialmente los que comete la delincuencia organizada. También trabaja con agencias de policía de otros países para intercambiar datos y pedirles o darles información sobre personas o grupos sospechosos. Además, hace análisis y reportes sobre la seguridad en regiones, estados y municipios para identificar riesgos. Por último, usa métodos lógicos para convertir toda esa información en inteligencia que sirva para planear operativos y estrategias a mediano plazo.

Texto oficial

Artículo 53.- Corresponde a la Dirección General de Análisis y Estadística: REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 74 de 154 I. Establecer canales de consulta de las bases de datos de la Institución, vinculadas con el intercambio de información con instituciones policiales extranjeras; II. Analizar y sistematizar, en el ámbito de su competencia, la información dirigida a la identificación de riesgos para la seguridad pública; III. Emitir, en el ámbito de su competencia, los diagnósticos regionales, estatales y municipales en materia de seguridad pública; IV. Proponer líneas de investigación sobre personas y/u organizaciones para prevenir la comisión de delitos o, en el ámbito de su competencia, para combatirlos con base en la información captada de los enlaces de la Institución en el extranjero; V. Proporcionar seguimiento puntual, en el ámbito de su competencia, a las peticiones de información de las diversas agencias extranjeras; VI. Tramitar ante las instituciones de gobierno federal, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de colaboración para atender las peticiones de información de las agencias extranjeras; VII. Identificar, conforme a las disposiciones aplicables, organizaciones vinculadas con la delincuencia organizada, mediante la administración de la captación y recolección de información obtenida por medios técnicos y humanos que devenguen en líneas estratégicas a efecto de identificar organizaciones vinculadas a los delitos federales; VIII. Realizar intercambio de información interinstitucional y, en el ámbito de su competencia, detección de necesidades de información táctica básica para la identificación y ubicación de personas y/o grupos vinculados con organizaciones criminales; IX. Asegurar la clasificación y análisis oportuno de la información proporcionada por fuentes internas y externas de la Institución, para generar información de inteligencia que permita la prevención y el combate del delito en el ámbito federal; X. Establecer sistemas de clasificación y registro de información policial conforme a la dirección y conducción del análisis estratégico que arroje información sustantiva para la realización de operativos en coadyuvancia con las diferentes áreas de las Divisiones; XI. Generar información de inteligencia para desarrollar análisis prospectivo sobre situaciones de seguridad pública vinculadas a acciones de delincuencia organizada, a fin de determinar estrategias de mediano plazo en materia de prevención y combate del delito en el ámbito de competencia de la Institución; XII. Aplicar la metodología de análisis de información que permita interrelacionar el mayor número de variables para generar productos de inteligencia que estén sustentados en modelos de razonamiento lógico; XIII. Generar las estrategias de análisis de información que permitan identificar y determinar situaciones críticas o de riesgo para la seguridad pública vinculados con la delincuencia, en el ámbito de competencia de la Institución; XIV. Consolidar la información de inteligencia que se derive del análisis para apoyar, conforme a las disposiciones aplicables, el establecimiento de líneas de investigación que lleven a la REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 75 de 154 identificación de estructuras de las organizaciones delictivas que operan en el país y que estén vinculadas con organizaciones delictivas internacionales, para asegurar resultados; XV. Intercambiar información, de conformidad con las disposiciones aplicables, con las diferentes policías nacionales e internacionales para fortalecer los análisis de situaciones coyunturales que lleven a detectar posibles hechos delictivos o a prevenirlos; XVI. Dirigir la alimentación de información en el Sistema Único de Información Criminal de Plataforma México, en el ámbito de su competencia; XVII. Elaborar redes de información que, conforme a las disposiciones aplicables, permitan la ubicación, operación y detención de grupos delictivos y personas vinculadas con hechos ilícitos; XVIII. Difundir conforme a las disposiciones aplicables, a los enlaces de la Institución en el extranjero la información obtenida por diversas fuentes de información institucional, y XIX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.