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Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Equipos Especiales tiene varias tareas importantes: ayudar en operativos contra delitos cuando se lo pidan, siguiendo las reglas. También debe asegurarse de que su personal guarde pruebas de delitos (como objetos o dinero) y las entregue a la autoridad correcta. Otra función es supervisar que todos los reportes de actividades e investigaciones se registren en el sistema oficial llamado Informe Policial Homologado. Además, capacitan al personal en el uso de químicos y explosivos, buscan lugares estratégicos para prevenir terrorismo, y trabajan con autoridades civiles y militares en casos de riesgo. Por último, atienden solicitudes de rastreo de explosivos o drogas, a veces con ayuda de perros entrenados, y mantienen informado a su jefe sobre todo lo que hacen.

Texto oficial

Artículo 91.- Corresponde a la Dirección General de Equipos Especiales: I. Participar en los operativos para prevenir y combatir los delitos cuando así sea requerido conforme a las disposiciones aplicables; II. Cumplir los procedimientos operativos correspondientes para que el personal que participe en operativos o acciones implementadas a restablecer la paz y el orden públicos, preserven y aseguren los instrumentos, objetos o productos del delito remitiéndolos a la autoridad correspondiente; III. Supervisar que el personal bajo su mando, que participe en operativos o acciones para garantizar o mantener la paz y el orden públicos, registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado; IV. Aplicar los programas de adiestramiento para capacitar al personal en el manejo de agresivos químicos, de sustancias químicas y de artefactos explosivos; V. Identificar y localizar instalaciones estratégicas para prevenir actos de terrorismo; VI. Aplicar los procedimientos sistemáticos operativos respectivos y mantener la coordinación con las autoridades civiles y militares en casos de amenazas y riesgos; VII. Atender las solicitudes de las autoridades nacionales e internacionales de rastreos preventivos por la posible presencia de artefactos explosivos y sustancias químicas; VIII. Aplicar, con el apoyo de semovientes caninos y sus manejadores, la detección de drogas, sustancias químicas, explosivos, papel moneda y restos humanos; IX. Mantener informado al Coordinador sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando, y X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.