Artículo 23 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que, para registrar y guardar los archivos de modelos de utilidad (inventos pequeños o mejoras) y diseños industriales (la apariencia de un producto), se usarán las mismas reglas que ya están en este Título, pero solo en lo que sea aplicable. También aplican, en lo que corresponda, las reglas del artículo 18 de la Ley; ese artículo seguro habla de los requisitos generales para solicitudes. Además, para registrar un modelo de utilidad, se deben seguir las instrucciones del artículo 22 de este Reglamento, que probablemente detalla cómo llenar la solicitud. En resumen, los trámites para estos registros son muy parecidos a los de las patentes normales.
Texto oficial
ARTICULO 23.- Para la tramitación y conservación del registro de modelos de utilidad y diseños industriales se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en este Título. A los modelos de utilidad y diseños industriales, le será aplicable, en lo conducente, lo previsto en el artículo 18 de la Ley. Para el registro de los modelos de utilidad, será aplicable, en lo conducente, lo previsto en el artículo 22 de este Reglamento. CAPITULO II DE LAS SOLICITUDES DE PATENTES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.