Reglamento Abrogado
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este Artículo 1 dice que este reglamento sirve para ponerle reglas claras a la Ley de la Propiedad Industrial. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es el único encargado de aplicar e interpretar esta ley en cuestiones administrativas. En otras palabras, si tienes dudas sobre patentes, marcas o derechos de autor, el IMPI es la autoridad que decide cómo se usa esta ley.
- Art. 2La Secretaría es la Secretaría de Economía, que es una dependencia del gobierno federal encargada de temas de comercio, industria y desarrollo económico. Esta definición se usa solo para entender este Reglamento, además de las palabras que ya están explicadas en el artículo 3 de la Ley. En pocas palabras, cuando este reglamento diga “la Secretaría”, se refiere a esa dependencia.
- Art. 3El jefe máximo del Instituto, llamado Director General, puede publicar un aviso oficial con las reglas y características exactas que deben tener ciertos documentos, como las descripciones, dibujos o resúmenes, para que sean aceptados. También tiene la facultad de crear requisitos especiales y pasos a seguir para que el Instituto funcione mejor y para proteger los derechos de las personas. Esto incluye poner reglas claras para que puedas hacer tus trámites por internet o por medios electrónicos de forma sencilla y segura.
- Art. 4Imagínate que tienes que entregar un trámite del IMPI y te dan un plazo de meses o años. Para saber cuándo se vence exactamente, cuentas hasta el mismo número de día en el mes o año que corresponda. Por ejemplo, si te dan 2 meses a partir del 5 de marzo, el plazo termina el 5 de mayo. Si el día de vencimiento cae en un mes que no tiene ese número (como el 31 de abril, que solo tiene 30 días), entonces el plazo se recorre al primer día hábil del mes siguiente. Si el día de vencimiento es inhábil (sábado, domingo o día festivo oficial), también se corre al siguiente día hábil. El Instituto publica en el Diario Oficial una lista de los días que se consideran inhábiles para hacer tus trámites.
- Art. 5Para hacer un trámite ante el Instituto de la Propiedad Industrial, tus documentos deben cumplir estas reglas. Primero, todas las copias del documento tienen que ir firmadas por ti. Segundo, debes usar los formatos oficiales que publican en el Diario Oficial y la Gaceta, llenarlos completamente y entregar la cantidad de copias y anexos que pida ese formato. Si no existe un formato oficial para tu trámite, puedes presentar un escrito libre, pero debe ser por duplicado y con los requisitos de otra regla (el artículo 5 TER).
- Art. 6El Instituto te debe dar gratis los formatos oficiales que necesites para hacer algún trámite. Si tú o cualquier otra persona quieren sacar copias de esos formatos para usarlos, también pueden hacerlo, pero tienen que ser igualitas al original.
- Art. 7Cuando una persona entrega papeles o trámites en el Instituto, ellos primero revisan que todos los documentos y objetos que se mencionan estén incluidos y hacen sus anotaciones. Luego, marcan en cada copia la fecha y hora en que se recibió, le asignan un número de folio y, si es una solicitud, le dan un número de expediente para darle seguimiento. También anotan otra fecha y hora especial cuando el trámite cumple con ciertos requisitos de la ley. Al final, te devuelven una copia sellada junto con los documentos originales que puedas recuperar.
- Art. 8Si dejas pasar el tiempo y tu trámite se cierra por abandono, ya no lo puedes retomar ni seguir adelante. Eso significa que si no respondiste a tiempo o no cumpliste con lo que te pidieron, el proceso se da por terminado para siempre. No importa que después quieras continuarlo, la ley no te lo permite. Así que más vale que estés al pendiente de los plazos y requisitos, porque una vez que se abandona, no hay segunda oportunidad.
- Art. 9Cuando alguien quiera registrar que los derechos de una patente, registro, autorización o solicitud pendiente cambiaron de dueño, o si la empresa cambió de nombre, de régimen legal o se fusionó con otra, debe cumplir con los requisitos que ya marca la ley. Esto aplica para trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
- Art. 10Cuando quieras registrar ante el gobierno una licencia para usar una marca, patente o franquicia, además de llenar los requisitos básicos que marca otra parte del reglamento, tienes que escribir los nombres completos, nacionalidad y dirección tanto del dueño de los derechos (licenciante) como de la persona que los va a usar (licenciatario). También debes entregar el contrato original o una copia certificada con las firmas de ambos. En ese contrato puedes borrar o no incluir partes como las regalías (dinero que se paga por usar la licencia) o información confidencial sobre cómo se venden los productos, pero solo si son datos que no son necesarios para el registro. Cualquiera de los dos, el dueño o el que va a usar la licencia, puede hacer el trámite.
- Art. 11Cuando quieras registrar que una patente o solicitud cambió de dueño o se dio una licencia, y tengas más de dos trámites (como varias patentes o solicitudes), tienes que presentar un solo papel. Ahí debes incluir los números de expediente de cada trámite involucrado, además de cumplir con los requisitos de los artículos 9 y 10 de este reglamento. El Instituto te contestará con un oficio (una carta oficial) que dirá si se aceptó o no el registro, y le pondrá una copia de ese oficio a cada expediente. Si quieres, puedes pedir copias certificadas (copias oficiales) del acuerdo que presentaste, para que las agreguen a uno o varios de los expedientes.
- Art. 12Si mandas algún trámite o solicitud de inscripción al Instituto y faltan papeles o datos, ellos te notificarán una sola vez para que los arregles. Tienes dos meses a partir del día hábil siguiente a la notificación para corregir lo que falte o aclarar lo necesario. Si no cumples en ese tiempo, tu solicitud será rechazada de inmediato, sin oportunidad de arreglarla otra vez.
- Art. 13El Instituto (el que se encarga de las patentes y marcas) puede avisarte de sus decisiones o pedirte algo de varias maneras. Te pueden enviar una carta certificada (con firma de recibido) a tu casa, entregártela en persona ahí o en sus oficinas, publicarlo en el periódico oficial (la Gaceta), ponerlo en un tablón de avisos (estrados) o mandártelo por internet (correo electrónico). También pueden usar servicios de paquetería, pero tú tendrías que pagar por eso si lo pides. Las notificaciones por internet solo se usan si tú dices que estás de acuerdo, y los avisos valen desde el día que te los entregan; los plazos para responder empiezan a contar al día siguiente.
- Art. 14La Gaceta es como el periódico oficial del Instituto, donde se publican todos los avisos y reglas que mencionan la Ley y el Reglamento. Esta Gaceta solo se publica los días hábiles (lunes a viernes, sin contar festivos) en el sitio web del Instituto. Si hace falta, el Instituto puede ordenar que se publiquen más de una vez al día. Básicamente, es el lugar donde sale toda la información oficial que debes conocer.
- Art. 15El artículo 15 dice que, además de lo que ya manda la ley, en la Gaceta (que es el periódico oficial donde se publican los avisos importantes del gobierno) también se deben publicar las decisiones que cambien o afecten los derechos de propiedad industrial protegidos por la ley, como patentes o marcas. Esto aplica a los avisos que ya están obligados por otras reglas, y también a cualquier resolución que modifique o toque esos derechos. La idea es que todo quede público y claro para que nadie se entere de chismes.
- Art. 16Cuando alguien te da un poder para actuar por él, debes presentar un documento que demuestre que sí tienes esa autorización. La carta poder simple debe tener el nombre y la firma de dos testigos, y esos testigos pueden ser mexicanos o extranjeros. Si es un poder general para administrar bienes o para juicios y cobranzas, también se acepta en trámites ante el gobierno. Si el poder está registrado en el Registro de Poderes del Instituto, con una copia de ese registro es suficiente para demostrar que puedes representar a alguien. Además, en cualquier solicitud o escrito, puedes autorizar a otra persona para que reciba notificaciones y documentos en tu lugar.
- Art. 17El Instituto es el encargado de llevar el Registro General de Poderes, que es como un archivo oficial donde se guardan los documentos originales donde alguien le da permiso a otra persona para actuar en su nombre, o las copias certificadas (y legalizadas si es necesario) de esos papeles. Nadie está obligado a registrar su poder ahí; es completamente voluntario. Cuando presentes un escrito o trámite, solo necesitas entregar una copia simple (una fotocopia sin sellos especiales) del comprobante que te dieron al inscribir el poder en ese registro.
- Art. 18Imagínate que el Instituto guarda los papeles de una solicitud de patente, marca o diseño en su archivo. Mientras ese derecho esté vigente, cualquiera los puede ver, pero si el Instituto lo cree necesario, los puede guardar más tiempo aunque el derecho ya no exista. Ahora, hay algunos papeles a los que casi nadie tiene acceso: los de patentes que aún no se han hecho públicas, y los de modelos o diseños que fueron abandonados o rechazados. Esos solo los pueden ver la persona que hizo la solicitud, su abogado o alguien que ella haya autorizado por escrito.
- Art. 19Si eres el dueño de un trámite o tu abogado, puedes pedir que te devuelvan los documentos originales que entregaste, pero solo mientras el expediente esté vigente. Antes de regresártelos, el Instituto sacará copias certificadas de esos documentos para quedárselas en el expediente, y tú tendrás que pagar por esas copias. En el caso de objetos físicos (no papeles), puedes pedir que te los devuelvan durante el año siguiente a que te notifiquen la resolución de tu trámite. Si no los recoges en ese año, el Instituto publicará un aviso para que vayas por ellos en un mes, y si aún así no los reclamas, los destruirán y dejarán un registro de eso en el expediente.
- Art. 20Tú puedes pedir y obtener copias certificadas de los documentos que estén en los expedientes de algún derecho que te hayan dado o registrado, siempre y cuando pagues las cuotas que correspondan. Las copias certificadas son igual que las originales, pero con un sello oficial que las hace válidas ante cualquier autoridad. Pero si se trata de expedientes especiales, como los que mencionan los artículos 186 de la Ley y 18 de este Reglamento, solo las personas que esos artículos indican pueden pedir esas copias. En esos casos especiales, no cualquier persona tiene acceso a los documentos, solo quienes la ley señala.
- Art. 21El Instituto puede usar cualquier tipo de tecnología o material, ya sea que exista ahora o se invente en el futuro, como digitalizar documentos, grabarlos en discos o guardarlos en memorias electrónicas. Todo esto es para almacenar, copiar y conservar los papeles que están en los expedientes. La idea es que sea más fácil guardarlos, consultarlos y sacar copias cuando los necesites.
- Art. 22Este artículo habla sobre cómo se determina si una invención es nueva o no. Básicamente, dice que, para decidir si algo ya existe (el "estado de la técnica"), también se toman en cuenta las solicitudes de patente o de modelo de utilidad que estén en trámite y que se hayan presentado antes que la tuya. O sea, aunque una solicitud no esté aprobada todavía, si la presentaron antes que tú, cuenta como algo ya conocido. Pero si esa solicitud fue rechazada, retirada o abandonada, entonces ya no se considera como algo que existía antes, a menos que ya la hubieran publicado. En ese caso, aunque la hayan tirado para atrás, si ya se hizo pública, sí se toma en cuenta para determinar si tu invento es nuevo.
- Art. 23El artículo 23 dice que, para registrar y guardar los archivos de modelos de utilidad (inventos pequeños o mejoras) y diseños industriales (la apariencia de un producto), se usarán las mismas reglas que ya están en este Título, pero solo en lo que sea aplicable. También aplican, en lo que corresponda, las reglas del artículo 18 de la Ley; ese artículo seguro habla de los requisitos generales para solicitudes. Además, para registrar un modelo de utilidad, se deben seguir las instrucciones del artículo 22 de este Reglamento, que probablemente detalla cómo llenar la solicitud. En resumen, los trámites para estos registros son muy parecidos a los de las patentes normales.
- Art. 24Cuando pidas una patente, en tu solicitud tienes que incluir la fecha en que mostraste por primera vez tu invento, ya sea en una exposición, en un medio de comunicación o porque lo pusiste en práctica. También debes indicar cómo lo diste a conocer (por ejemplo, en una revista, en internet o en una feria). Si tu solicitud es una "divisional", es decir, cuando separas una parte de una solicitud más grande que ya habías presentado, tienes que anotar la fecha y el número de expediente de esa solicitud original. Es como decirle al gobierno: "esto ya lo había pedido antes, pero ahora lo quiero por separado".
- Art. 25Cuando pidas una patente, el título de tu invento debe ser corto y describir claramente de qué se trata. No puedes usar nombres inventados, marcas comerciales o logotipos. En los formatos oficiales solo debes llenar los datos que te piden, pero si necesitas explicar algo extra, puedes agregar una hoja aparte. El Instituto decidirá si esas aclaraciones son útiles o no.
- Art. 26El Instituto (la oficina de patentes) puede pedirte que le muestres un ejemplo físico o un modelo de tu invento, ya sea del tamaño real o más chico. Esto solo lo hará si es necesario para entender mejor cómo funciona tu creación. No tienes que preocuparte si ya explicaste bien tu invento en los documentos. Básicamente, es como cuando en la escuela te piden llevar una maqueta para que todos entiendan mejor tu proyecto.
- Art. 27Este artículo habla sobre cómo deben presentarse ciertas partes de una solicitud de patente o registro: la descripción (explicación de la invención), las reivindicaciones (lo que quieres proteger) y el resumen. Primero, ninguna de estas partes debe tener dibujos. Segundo, pueden incluir fórmulas químicas o matemáticas, y en la descripción también puedes poner instrucciones de programas de computación. Tercero, tanto la descripción como el resumen pueden tener cuadros, pero las reivindicaciones solo pueden tenerlos si es necesario para explicar bien lo que quieres proteger. Por último, si los cuadros o fórmulas no caben bien de manera vertical (como normalmente se escriben), puedes ponerlos horizontalmente, pero girando la hoja para que la parte de arriba quede del lado izquierdo.
- Art. 28Cuando describes una invención para registrarla, debes seguir estas reglas: empieza con el nombre de la invención tal como está en tu solicitud, luego explica a qué área técnica pertenece y menciona lo que ya se sabe antes de tu invento, citando documentos si puedes. Después, describe el invento de manera clara y exacta, explicando qué problema resuelve y sus ventajas, sin divagaciones. Si usaste material biológico, di dónde lo depositaste, cuándo y su número de registro. También incluye cómo se ven los dibujos, el mejor método para hacer el invento con ejemplos prácticos, y cómo se produce o usa si no es obvio. Todo debe ir en ese orden, pero puedes cambiarlo si ayuda a entender mejor.
- Art. 29El artículo 29 explica cómo deben redactarse las reivindicaciones (las partes de una solicitud de patente donde describes lo que quieres proteger como tuyo). Primero, el número de reivindicaciones debe ir acorde con el tipo de invento que estás registrando. Si pones varias, tienes que numerarlas con números normales (1, 2, 3...) en orden. No debes hacer referencia al texto explicativo ni a los dibujos a menos que sea súper necesario, y siempre debes escribirlas basándote en las características técnicas de tu invento. La primera reivindicación debe ser independiente y señalar la parte más importante del producto o proceso que quieres proteger; las que siguen pueden ser dependientes, es decir, que se apoyan en la primera y añaden detalles extras.
- Art. 30Si pides una patente y necesitas dibujos para explicar tu invento, pero no los entregas, el Instituto te pedirá que los presentes en un plazo de dos meses después de que recibas el aviso. Si no lo haces, tu solicitud se considerará abandonada. Si en tu solicitud ya mencionaste los dibujos pero no los incluiste, y son necesarios, también te requerirán que los entregues en dos meses; si no cumples, se borrarán todas las referencias a esos dibujos. Si entregas dibujos después de la fecha de solicitud y estos cambian la idea original, se tomará como nueva fecha de solicitud el día que los presentaste. Los dibujos deben ser claros y mostrar las partes clave de tu invento; solo puedes usar fotos si los dibujos no sirven para explicarlo bien.
- Art. 31Cuando pidas una patente, puedes incluir dibujos provisionales, aunque no cumplan todos los requisitos del Instituto. Pero, sin que el Instituto te lo pida, tienes hasta 2 meses después de presentar tu solicitud para entregar los dibujos definitivos y correctos. Si no los entregas a tiempo, tu solicitud se considerará abandonada. Además, los dibujos definitivos no pueden incluir información nueva que no estuviera en los provisionales; si lo hacen, el Instituto tomará como fecha oficial de tu solicitud el día en que entregues esos dibujos nuevos.
- Art. 32O sea, si pides el registro de un modelo de utilidad o un diseño industrial (que son tipos de inventos o creaciones técnicas y de diseño), los dibujos siempre son obligatorios para entender de qué se trata. No importa el caso, necesitas incluir imágenes o esquemas para que quede clara tu invención.
- Art. 33El artículo 33 dice que cuando hagas un resumen de una patente, debes seguir estas reglas: Primero, debes incluir un resumen muy breve de la descripción, las reivindicaciones (lo que pides que te protejan) y los dibujos de la invención. En ese resumen, debes explicar para qué sirve la invención, el problema que resuelve y cómo lo soluciona, de manera que cualquiera entienda de qué va. Segundo, el resumen debe ser lo más corto posible, idealmente entre 100 y 200 palabras. Tercero, no debes meter opiniones sobre lo buena o valiosa que es tu invención ni sus supuestas aplicaciones. Por último, si mencionas una parte técnica que esté en un dibujo, puedes ponerle un número de referencia entre paréntesis, y debes referirte al dibujo que mejor muestre tu invento.
- Art. 34Si pediste una patente de una invención que usa material biológico (como células o bacterias), tienes que comprobar que depositaste ese material especial en un banco autorizado. Ese comprobante se llama "constancia de depósito" y debes entregarlo al Instituto de la Propiedad dentro de los 6 meses después de pedir tu patente. Si entregas ese documento antes de cumplirse el plazo, se respeta la fecha original en que hiciste tu solicitud. Pero si lo llevas después, tu nueva fecha de solicitud será el día que entregues la constancia. Si no presentas el comprobante en esos 6 meses, tu solicitud se cancela y se da por perdida.
- Art. 35El Instituto va a dar por válidas ciertas instituciones que guardan material biológico (como células o microbios), tanto las que son autoridades internacionales como las nacionales. Para hacerlo, usará las reglas y criterios que se aceptan en todo el mundo. Luego, publicará en el Diario Oficial de la Federación (un periódico oficial del gobierno) la lista de esas instituciones que ya reconoció. Esto sirve para que sepas a quiénes se puede recurrir si necesitas depositar material biológico de forma oficial.
- Art. 36Para que te reconozcan la prioridad (el derecho a usar la fecha de tu primer registro en otro país como si la hubieras hecho en México), tienes que cumplir tres pasos. Primero, en tu solicitud debes anotar el número de tu trámite del país de origen, si es que lo sabes o lo tienes a la mano. Segundo, tienes que pagar una tarifa y mostrar el comprobante de pago. Tercero, dentro de los tres meses después de presentar tu solicitud en México, debes entregar una copia certificada (con sello oficial) de tu solicitud original y, si está en otro idioma, su traducción. Si no cumples con esto último, pierdes automáticamente el derecho a reclamar esa prioridad.
- Art. 37Para pedir una patente de algo que involucre microorganismos o material biológico, necesitas un comprobante de que ya lo depositaste en un banco especial. Esto aplica en tres casos: si quieres patentar el microorganismo tal cual, si ese material no está disponible para el público, o si la explicación que diste no es suficiente para que un experto pueda replicarlo.
- Art. 38El Instituto va a tomar como fecha y hora oficial de tu solicitud de patente justo cuando tú se la entregues, pero solo si cumples con todos los requisitos que marca la ley, como llenar bien los formatos y pagar lo que corresponda. Si tu solicitud está incompleta o tiene algún error, entonces la fecha válida no será la primera que entregaste, sino el día y la hora en que entregues los papeles corregidos o la información faltante. En pocas palabras, si no entregas todo completo desde el principio, pierdes la fecha original y te cuentan la del último trámite que hagas para arreglarlo. Eso aplica siempre, incluso después del cambio que se hizo a esta regla en diciembre de 2016.
- Art. 39Cuando el IMPI acepta tu solicitud de patente la publica en la Gaceta (su boletín oficial). Ahí aparecen tus datos básicos, un resumen de tu invento y, si aplica, el dibujo o la fórmula química que mejor lo explique. Si el IMPI cree que ningún dibujo ayuda a entender el resumen, lo omite. Las solicitudes que no pasen el examen de forma, las que abandonaste, las que rechazaron o los cambios que pidieron después de ese examen no se publican.
- Art. 40La Gaceta es el boletín oficial donde el gobierno publica estos asuntos. Si pides que publiquen tu solicitud de patente antes de tiempo, lo harán en el número de la Gaceta que toque según el periodo en que hagas la petición, pero solo si tu solicitud ya pasó el examen de forma (una revisión para ver si cumple con los requisitos básicos de papel). Si aún no lo pasa, tendrás que esperar hasta que lo apruebe, y entonces se publicará en la Gaceta del periodo de esa aprobación.
- Art. 41Si cambias tu solicitud de modelo de utilidad o diseño industrial a una de patente, o al revés, se respeta la fecha original en la que presentaste la primera solicitud. Es decir, no pierdes el lugar que ya tenías en la fila. Además, el Instituto te va a avisar cuál es tu nuevo número de expediente para que lleves el control del trámite.
- Art. 42El examen de fondo es una revisión profunda que el Instituto hace para ver si tu invento realmente es nuevo y cumple con todo lo que pide la ley. Durante esta revisión, solo toman en cuenta lo que escribiste en tu solicitud, como la descripción, las reivindicaciones (lo que pides que sea protegido) y los dibujos. Si al hacer el examen ven que tu patente podría afectar los derechos de otra persona que ya pidió una patente antes que tú, te avisarán para que puedas dar tu punto de vista.
- Art. 43El artículo 43 habla sobre las oficinas extranjeras que revisan solicitudes de patentes. Te explica que esas oficinas son las que, según un tratado internacional, se encargan de hacer un examen preliminar de las patentes. Además, dice que el Instituto puede aceptar o pedir el informe de examen de fondo que hagan esas oficinas, ya sea para solicitudes hechas según el tratado o según las leyes de cada país. En otras palabras, si pides una patente, el Instituto puede usar los estudios que ya hayan hecho oficinas de otros países para decidir si te la dan.
- Art. 44El Instituto va a revisar un reporte de una oficina de patentes de otro país como una ayuda técnica para decidir si tu invento es nuevo, si no es algo obvio y si se puede hacer o usar en la industria. Tú, como solicitante, puedes entregar una copia de la patente que ya te dieron en el extranjero, junto con su traducción al español, en lugar de otros papeles. Ese reporte no es lo único que cuenta, pero sirve para apoyar la decisión.
- Art. 45El artículo 45 dice que si, al revisar a fondo tu solicitud de patente, el Instituto descubre que tu invento no es nuevo o no es resultado de una actividad inventiva, te enviará una notificación por escrito. En esa carta, te dirá en qué se parece tu invento a otros ya existentes o a información que encontraron. A partir de ese aviso, tienes dos meses para responder lo que creas conveniente, explicando las diferencias entre tu invento y lo que te mencionaron, por qué piensas que sí merece una patente, o ajustar las partes de tu solicitud que definen el invento. Si no respondes dentro de esos dos meses, tu solicitud se considera abandonada.
- Art. 46El Instituto le dará la patente oficialmente el día en que usted pague la tarifa correspondiente, pero solo si hace el pago dentro de los plazos que marcan los artículos 57 y 58 de la Ley. Al pagar para que le entreguen el título, debe dar una copia de los dibujos, fórmulas químicas o secuencias de genes que muestren claramente su invento. El Director General del Instituto decide cómo deben ser esas copias según lo que dice el artículo 3 de este Reglamento.
- Art. 47Cuando se publica una patente, además de la información que ya pide el artículo 60 de la Ley, se incluye el dibujo que mejor muestre el invento, la fórmula química principal o la secuencia de genes o proteínas que el Instituto elija. Si quien pidió la patente cambió las partes importantes que reclama como suyas (las reivindicaciones), el Instituto le pedirá que entregue un resumen corregido para poder publicar la patente.
- Art. 47 BISEl Instituto publica una lista de medicamentos alopáticos (los que usan químicos) que tienen patente. En esa lista se explica cuál es el ingrediente activo (la sustancia que hace efecto) y su nombre genérico, usando el nombre internacional reconocido. También incluye cuánto tiempo dura la patente. Pero esta lista no incluye patentes sobre cómo se fabrican o formulan los medicamentos. Si hay pleito sobre quién es el dueño de la patente, los involucrados pueden resolverlo mediante arbitraje (un juicio privado), si están de acuerdo, según las leyes de comercio.
- Art. 48Si quieres hacer cambios en el texto o dibujos del título de una patente (como dice el artículo 61 de la Ley), el Instituto puede pedirte que hagas modificaciones en la descripción, reivindicaciones, dibujos o resumen. Tendrás dos meses para hacerlo, empezando a contar desde el día hábil siguiente a cuando recibas la notificación oficial. Si no entregas esos cambios a tiempo, el Instituto dará por cancelada tu solicitud de modificación.
- Art. 49Si tienes una patente (un derecho exclusivo para usar una invención) y la pierdes por no pagar o por no usarla, el dueño original o cualquier persona que tenga permiso del dueño (licenciatario) puede pedir que se reactive esa patente. Pero ojo: solo si en el contrato de permiso no se prohibió expresamente hacer ese trámite. Esto aplica en los casos del artículo 81 de la Ley, que habla de patentes que se revocan por no cumplir ciertas reglas.
- Art. 50Cuando alguien pide permiso para usar una patente sin el acuerdo del dueño (licencia obligatoria), primero debe demostrarle al Instituto que tiene los recursos técnicos y económicos necesarios. Después, el Instituto le avisa al dueño de la patente, quien tiene dos meses hábiles para decir lo que quiera o para oponerse. Si el dueño se opone, el Instituto le da chance al solicitante de responder en quince días hábiles. Al final, el Instituto decide basándose en lo que dijeron ambas partes y en las pruebas que presentaron.
- Art. 51Cuando el Instituto dice que una patente (un derecho exclusivo sobre una invención) puede usarse por el bien del público, esa declaración debe seguir las reglas de este artículo. Después de que se publique esa declaración en el Diario Oficial, los dueños de las patentes afectadas tienen dos meses para decirle al Instituto lo que quieran sobre sus derechos. Luego, el Instituto decide si confirma o cancela esa declaración y la vuelve a publicar en el Diario Oficial. También, cuando terminan las causas de emergencia o seguridad que originaron la declaración, el Instituto publica que ya no aplica.
- Art. 52Si alguien recibe un permiso especial (licencia de utilidad pública) para usar una invención que está protegida por una patente, esa persona está autorizada a explotarla. Pero el dueño original de la patente no es responsable de lo que haga ese usuario autorizado. Cuando el Instituto da ese permiso, fija un plazo máximo de un año para que la persona que lo recibe empiece a usar la invención. Si no lo hace en ese tiempo, el Instituto puede cancelarle el permiso. Si el dueño de la patente pide cancelar el permiso, o si el Instituto lo decide por su cuenta, primero le avisará a la persona que tiene el permiso y, si aplica, también al dueño. Ambos podrán dar su versión y presentar pruebas para defender su postura.
- Art. 53El artículo 53 dice que, para lo que marca la Ley, los envoltorios, empaques, envases y la forma o presentación de los productos cuentan como elementos tridimensionales. Esto aplica cuando se habla del artículo 89, fracción II de esa misma Ley. En palabras sencillas, si un producto tiene un diseño especial en su empaque o en su forma física, eso se considera parte de la imagen del producto. No importa si es una botella, una caja o una bolsa, todo eso entra en la misma categoría.
- Art. 54Cuando compras productos del extranjero y los metes a México, la ley supone que son originales si se cumplen dos condiciones. Primero, que quien los vendió en el país de origen sea el dueño de la marca o tenga permiso para usarla ahí. Segundo, que el dueño de la marca en México y en el extranjero sea la misma persona, parte de un mismo grupo empresarial, o tenga una licencia para usar la marca. Esto ayuda a distinguir productos legítimos de las imitaciones o piratería.
- Art. 55El artículo 55 define cuándo dos o más personas (empresas o personas físicas) se consideran parte del mismo grupo económico de interés. Esto pasa cuando una tiene control sobre la otra, ya sea directamente o a través de terceros, y puede tomar sus decisiones importantes o del día a día. Se presume que hay control en estos casos: si alguien es dueño de más del 50% de las acciones con derecho a voto de otra empresa; si tiene menos del 50% pero nadie más tiene una porción igual o mayor; si puede manejar a la otra por un contrato; si puede nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración; o si puede elegir al director o gerente principal de la otra.
- Art. 56Cuando quieras registrar una marca, en tu solicitud debes incluir los datos básicos que pide la Ley y además agregar: el número de la clase (según un catálogo oficial) de los productos o servicios que vas a vender, si es que lo sabes; también describir las leyendas o dibujos que aparecen en la marca pero que no quieres proteger como exclusivos; y anexar un ejemplar de tu marca. Además, si ya usaste la marca antes, debes decir dónde está tu negocio o establecimiento relacionado con ella. Al presentar la solicitud, automáticamente te reservas el derecho de usar tu marca tal como aparece en el ejemplar que entregaste, excepto las partes que tú mismo señalaste que no reservas. Si tu marca es solo de palabras (marca nominativa), solo puedes usar letras del alfabeto latino moderno, números arábigos y signos que ayuden a leerla; al registrarla, te reservas el derecho a usarla en cualquier tipo o tamaño de letra.
- Art. 57Cuando pidas el registro de una marca para vender algo, debes seguir estas dos reglas: solo puedes incluir productos o servicios que sean del mismo tipo (por ejemplo, no mezcles ropa con juguetes en la misma solicitud). Además, esos productos o servicios deben nombrarse tal como aparecen en la lista oficial publicada en la Gaceta, que es el documento donde se anuncian las reglas. En pocas palabras, tienes que usar los nombres exactos de esa lista, sin inventar o cambiar palabras.
- Art. 58Este artículo dice que si varias personas piden juntas un permiso o registro (como una marca), deben firmar un acuerdo por escrito donde pongan las reglas entre ellas. En ese escrito tienen que incluir cosas como: hasta dónde van a limitar los productos o servicios que ofrece cada quien, cómo van a manejar las licencias (permisos para usar lo que registraron), en qué casos se puede cancelar el registro, y quién las va a representar a todas ante las autoridades. Todo esto debe quedar claro en el papel para evitar problemas después.
- Art. 59Para registrar una marca, el Instituto de Propiedad Industrial usa una lista oficial internacional llamada Clasificación de Niza, que organiza todos los productos y servicios en categorías (como ropa, comida o tecnología). Esta lista se publica en la Gaceta Oficial para que cualquier persona pueda consultarla y saber en qué categoría encaja su producto o servicio. Los productos que ya están en esa lista se consideran ejemplos, pero eso no significa que la categoría esté completa, pueden existir otros productos similares. Finalmente, el Instituto tiene la última palabra para aclarar dudas o decidir cómo aplicar esta clasificación en cada caso.
- Art. 59 BISCuando alguien pide registrar una marca, el gobierno publica su solicitud en una página oficial llamada Gaceta. En ese aviso deben aparecer cuatro cosas: el número de expediente (como el folio del trámite), la fecha en que se hizo la solicitud, cuál es el símbolo o nombre que se quiere registrar (el signo distintivo), y la categoría o clase del producto o servicio. Es como cuando publican los datos de un trámite importante para que todos puedan verlo. Esta información se agregó a la ley el 16 de diciembre de 2016.
- Art. 59 QUÁTER**Artículo 59 Quáter** Si alguien se opone a que le registren una marca o nombre, el listado público de esas solicitudes peleadas debe incluir: el número de expediente del trámite, el folio del escrito de oposición, la fecha en que se presentó y el nombre de la persona que se opone. Si la oposición no cumple con los requisitos de la ley, se publicará hasta que se corrijan los errores, como dice el artículo anterior. **Artículo 59 Quinquies** Si entregaste una solicitud de registro o una oposición en una delegación o subdelegación de la Secretaría, el plazo para que el Instituto responda empieza a contar al día hábil siguiente de que ellos reciban el documento en sus oficinas centrales.
- Art. 59 TERSi entregas un escrito de oposición después del plazo que marca la Ley, automáticamente lo rechazan, sin más trámite. Si tu oposición o los documentos que le siguen no cumplen con los requisitos, el Instituto te va a pedir una sola vez que los corrijas, dándote 5 días hábiles para hacerlo. Si no arreglas lo que te pidieron en ese tiempo, también rechazan tu oposición de inmediato.
- Art. 60Cuando quieras registrar una marca y hayas pedido protección primero en otro país, puedes reclamar que se tome en cuenta la fecha de tu solicitud anterior. Para eso, debes cumplir con dos pasos: primero, en tu solicitud en México, anota el número de solicitud que te dieron en el país de origen (si ya lo sabes). Segundo, paga la tarifa que te pidan y muestra el comprobante de pago. Así te aseguras de que se respete tu prioridad desde la fecha original.
- Art. 61Si pides registrar una marca y después cambias el dibujo o las letras, agregas productos o servicios, o reemplazas alguno, el trámite se considera totalmente nuevo. Eso significa que tienes que pagar otra cuota y cumplir otra vez todos los requisitos. Además, ya no cuenta la fecha en que empezaste el trámite, sino el día que entregaste el cambio. Por último, el plazo para que se publique tu solicitud empieza hasta que el Instituto reconozca esa nueva fecha.
- Art. 62Este artículo explica cuándo se considera que una marca se está usando de verdad. Básicamente, una marca se usa si los productos o servicios que la llevan ya se están vendiendo en las tiendas o están disponibles para que la gente los compre en México, en la cantidad y forma que sea normal en el comercio. También cuenta como usar la marca si los productos se fabrican para venderlos en el extranjero, es decir, para exportación.
- Art. 63Cuando pides cancelar el registro de una marca, el Instituto (el IMPI) puede pedirte que confirmes o ratifiques tu solicitud. Esto pasa en dos casos: primero, si la marca tiene varios dueños (cotitularidad), y segundo, si es una marca colectiva (que usa un grupo como una asociación o cooperativa). En estas situaciones, necesitan asegurarse de que todos los involucrados están de acuerdo con la cancelación. Así que básicamente, si la marca no es solo tuya, el Instituto te pedirá que verifiques que quieres darla de baja.
- Art. 64Cuando un negocio vende productos o servicios usando una marca registrada que no es de su propiedad, como en el caso de una franquicia o licencia, tiene que poner cierta información en el establecimiento o en los productos. Primero, debe decir el nombre y la dirección del dueño de la marca (el que la registró legalmente). También tiene que incluir el nombre y la dirección de la persona o empresa que usa la marca con permiso (el franquiciatario o licenciatario). Por último, debe aclarar que está usando la marca bajo licencia, es decir, con autorización del dueño. Esto ayuda a que los clientes sepan quién es el verdadero responsable de la marca.
- Art. 65Este artículo dice que, antes de firmar un contrato de franquicia, el dueño de la marca (franquiciante) debe darte por escrito toda la información clave del negocio. Te tiene que explicar quién es él (nombre, dirección y país de origen), cómo funciona la franquicia, cuánto tiempo lleva operando y qué derechos de propiedad intelectual (como patentes o logotipos) incluye. También debe decirte cuánto y por qué conceptos vas a pagar, qué tipo de ayuda o capacitación te dará, en qué zona geográfica puedes operar, si puedes dar subfranquicias a otras personas y cómo manejar la información confidencial. En resumen, la ley te protege para que no firmes a ciegas y sepas todos tus derechos y obligaciones antes de comprometerte.
- Art. 66Este artículo solo sirve para aclarar que, cuando la Ley dice algo en su artículo 102, debes fijarte en lo que dice el artículo 59 de este Reglamento para saber cómo se clasifican las cosas, pero nada más en lo que sea aplicable. En otras palabras, es como una regla que te dice "usa la misma lista del artículo 59, pero solo lo que tenga que ver con el tema del artículo 102". No añade nada nuevo, solo te ayuda a no confundirte entre la Ley y el Reglamento.
- Art. 67El artículo 67 dice que las reglas que existen para las marcas también aplican para los avisos y nombres comerciales, pero solo si no hay una regla especial para estos últimos. En otras palabras, si ya hay una regla específica para avisos o nombres comerciales, se usa esa; si no, se siguen las reglas de las marcas. Esto ayuda a que no haya confusiones y todo funcione parecido.
- Art. 68Si quieres usar una denominación de origen (como el Tequila o el Mezcal), tienes que pedir autorización al Instituto. En tu solicitud debes incluir tu nombre completo, nacionalidad y domicilio, además de la dirección exacta de la fábrica donde vas a producir el producto. También necesitas un documento de la autoridad local que confirme que tu fábrica está dentro de la región protegida, y otro de la Secretaría que demuestre que cumples con la norma de calidad, si existe. Esos dos documentos no pueden tener más de seis meses de antigüedad al momento de pedir la autorización. Si alguien más hace el trámite por ti, debes adjuntar el poder por escrito, ya sea original o copia certificada.
- Art. 69Cuando alguien denuncie una falta administrativa, en el escrito que presente debe incluir no solo los datos que pide el artículo 189 de la Ley, sino también la dirección exacta del negocio, taller, tienda o almacén donde se fabriquen, vendan o guarden los productos o se den los servicios con los que se está cometiendo la falta.
- Art. 70Cada vez que le entregues a la autoridad un escrito o solicitud sobre un trámite que esté en el artículo 187 de esa ley, tienes que incluir una copia de ese escrito. Esa copia se queda en el expediente para que la otra persona involucrada en el asunto pueda verla cuando quiera. Así nadie se queda sin saber qué está pasando.
- Art. 71El artículo 71 explica cómo deben hacerse las visitas de inspección de la ley de propiedad industrial. Primero, el inspector debe mostrar una credencial con foto vigente que lo acredite. También debe traer una orden de inspección firmada, que diga exactamente qué domicilios revisará, por qué y bajo qué leyes. Si alguien denuncia que violaron su derecho de propiedad industrial, puede ir con el inspector o mandar a un representante para ver la inspección y hacer comentarios, los cuales se anotan en un acta. Por último, la persona inspeccionada puede hacer observaciones y ofrecer pruebas durante la visita o dentro de los siguientes diez días hábiles.
- Art. 72El artículo 72 explica cómo se aseguran bienes (como dinero, mercancías o propiedades) durante una inspección. Si el dueño no está, la persona que atienda en ese momento será considerada como responsable del lugar. Quien cuide esos bienes no los puede mover, usar ni vender, y debe dejarlos donde estaban o en otro lugar que se acuerde. Si los bienes se llevan al Instituto (la autoridad), los guarda y cuida esa institución. El inspector puede pedir ayuda a la policía o al Ministerio Público si lo necesita para hacer su trabajo.
- Art. 73El aseguramiento de bienes se levanta, es decir, te devuelven lo que te quitaron, en estos casos: primero, si el Instituto resuelve de manera definitiva que no cometiste ninguna falta administrativa. Segundo, si una sanción que te pusieron queda sin efecto por orden de un juez. Tercero, si los bienes asegurados se entregan al Ministerio Público Federal (la autoridad que investiga delitos). Cuarto, si un juez ordena directamente que te los devuelvan.
- Art. 74El artículo 74 fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no existe ni se aplica. Es como si ese artículo nunca hubiera estado ahí.
- Art. 75Las multas que menciona la ley se calculan con base en el salario mínimo diario que esté vigente en la Ciudad de México el día que cometiste la infracción. Si cometiste la falta durante varios días seguidos (infracción continua), entonces se toma el salario mínimo del día en que el Instituto se dio cuenta de tu infracción. En pocas palabras, el monto a pagar depende del salario mínimo del momento exacto en que ocurrió o se descubrió la falta.
- Art. 76La clausura (cerrar un negocio o lugar) puede ser temporal o para siempre, y puede ser total o solo de una parte. Para imponerla, las autoridades deben emitir una resolución (un documento oficial). Cuando vayan a ejecutarla, los empleados autorizados tienen que hacer un acta (un reporte por escrito) donde anoten todo lo que pasó durante el cierre. Ese reporte debe seguir ciertas reglas que ya están señaladas en otros artículos de la ley.
- Art. 77El artículo 77 dice cómo se hace una clausura temporal de un negocio. Si hay productos que se echan a perder rápido, como alimentos, el dueño o encargado debe sacarlos antes de cerrar, bajo su propio riesgo. Si esos productos son los que causaron la multa, el dueño solo puede sacarlos si deja una garantía (como un depósito) para pagar posibles daños a la persona afectada; además, debe quitar las marcas o etiquetas que estén mal. Los sellos de clausura tienen números únicos que se anotan en un acta, y cuando termina el tiempo de cierre, la autoridad los retira y levanta otra acta para dejarlo todo por escrito.
- Art. 78Imagina que cometes una infracción y el Instituto te multa. Si después de que te notifiquen la multa no corriges lo que hiciste mal, y además se te acaba el tiempo que te dieron para demostrar que ya dejaste de cometer esa falta, entonces te van a aplicar una multa extra. O sea, es un castigo adicional por no haber arreglado el problema a tiempo.
- Art. 79El Instituto puede mandar a sus empleados a hacer inspecciones o verificaciones, pero primero debes pagar la tarifa que corresponde. Este reglamento comienza a aplicarse 15 días después de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Se cancela el reglamento anterior de 1988. Mientras el Instituto no publique los formatos nuevos, se siguen usando los que ya existían. Los trámites que estén en proceso cuando este reglamento entre en vigor se resolverán con las reglas nuevas, siempre y cuando no perjudiquen derechos que ya tenías.